REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-005550
RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 ° 3 Y 48 ° 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DE LOS HECHOS.
Cursa en autos, la Descripción de los Hechos de que en fecha 06 de Mayo del año 2005 se aprehendió al ciudadano RAMON SIMÓN DE FREITAS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.689, de (22) años de edad, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan del Estado Lara.
Ahora bien, se desprende del presente asunto que si bien se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas vigente para el momento de los hechos, cursa al Folio Nº 79, Copia Certificada de la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) MSDS 0773611, Certificado Nº 438, correspondiente al ciudadano RAMON SIMÓN DE FREITAS MOGOLLON, por muerte del mismo, es por lo que este Tribunal verificado como fue la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) MSDS 0773611, Certificado Nº 438, suscrita por el Medico Juan Rodríguez, donde se deja constancia de las circunstancias del deceso del ciudadano RAMON SIMÓN DE FREITAS MOGOLLON, conforme lo señalado en los artículos 48 ordinal 1º y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido; Y ASÍ SE DECIDE .
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida al ciudadano RAMON SIMÓN DE FREITAS MOGOLLON, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinal 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
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