REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO KP01-P-2007-004511

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la Sentencia dictada en Audiencia Oral, donde se Decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2º ejusdem, a favor del ciudadano Felix Javier Mendoza Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.874.206.

DE LOS HECHOS

El presente asunto se inició en fecha 03 de Agosto del año 2007, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría 50, Zona Policial Nº 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; quienes practican la aprehensión del ciudadano Felix Javier Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.206; en virtud de que le fue decomisado en el bolsillo ocho (8) envoltorios, contentivos de restos vegetales, presumiéndose sea la droga denominada Marihuana.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, el Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano Félix Javier Mendoza Hernández, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la Audiencia Oral celebrada en fecha 27 de Febrero de 2008, el Fiscal del Ministerio Público solicitó de Sobreseimiento conforme a lo señalado en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Félix Javier Mendoza Hernández, en virtud de a los folios 26 y 27 corre informe psiquiátrico donde consta que el ciudadano Félix Javier Mendoza Hernández, es consumidor de marihuana y tendiendo en cuenta la Experticia Toxicológica que cursa al folio 40 donde indica que el mismo es consumidor de cocaína y marihuana, igualmente en la Experticia Botánica que corre en el folio 43, donde indica que el peso neto es de 5 gramos con 700 miligramos y de conformidad con el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta cantidad es permitida para el consumo personal, ya que la posee a los fines de su consumo y solicito le sea impuesta una medida de seguridad. La Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa, observa el Tribunal que siendo el titular de la acción penal el Ministerio Público, quien manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Félix Javier Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 17.874.206; asimismo se le impone al mencionado ciudadano La Medida de Seguridad establecida en el Artículo 71 ordinal 6º Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es realizar Trabajo Comunitario el cual deberá realizar ante la Prefectura Quibor, Municipio Jiménez, por al lapso de Seis (6) Meses, Una (1) vez por semana. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

El JUEZ


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ



EL SECRETARIO


ABG. LUIS RIVERO