REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
ASUNTO: KP01-S-2002-003613
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jonathan Colmenarez Araujo, cédula de Identidad Nº (Indocumentado), por los delitos señalados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, como lo son Porte Ilícito de Arma y Lesiones Personales, ya que A Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, en razón de las investigaciones preliminares realizadas, y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:
El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de que No consta la Practica de Reconocimiento Legal que se le haya practicado a la víctima para determinar la Gravedad y tipo de Lesión sufrida y mucho Menos Reconocimiento Legal que se le haya practicado al Arma Blanca incautada, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jonathan Colmenarez Araujo, cédula de Identidad Nº (Indocumentado), por los delitos señalados en los artículos 278 y 415 del Código Penal, como lo son Porte Ilícito de Arma y Lesiones Personales, ya que A Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ EL SECRETARIO
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