REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
Asunto: KP01-S-2003-006356
Revisada la solicitud interpuesta por el ciudadano Gilbert Enrique Díaz Sequera, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Número 37.812, actuando como Defensor del ciudadano Jorge Antonio Mambel Pérez, Cédula de Identidad N° 10.960.147, fundamentando tal petición en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con el objeto de que se Decrete el Cese de la Medida que pesa sobre su representado o en su defecto se le extienda la presentación cada Sesenta (60) días.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En fecha 22 de Marzo de 2004, se celebra Audiencia Oral en razón del ciudadano Jorge Antonio Mambel Pérez, en la cual el Tribunal de Control acordó la continuación del asunto por la vía del Procedimiento Ordinario y se Otorgó Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 256 º3, así como la de los ordinales º4, º6 y º9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 11 de Marzo de 2005, el representante del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 11 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo previsto en los artículos 11, 24 y 108 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 326 Ejusdem, presentó formal Acusación en contra del ciudadano Jorge Antonio Mambel Pérez, Cédula de Identidad N° 10.960.147, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales de Carácter Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 420 y 282 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, solicitando la Admisión de La Acusación, Las Pruebas Promovidas, el Enjuiciamiento y Auto de Apertura A Juicio.
En fecha 06 de Diciembre de 2005 se Difiere la celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron el Imputado y la Defensa, así como la Víctima.
En fecha 27 de Abril de 2006 se Difiere la celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron el Imputado y la Defensa.
En fecha 26 de Enero de 2007 se Difiere la celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron el Imputado y la Defensa.
En fecha 09 de Julio de 2007 se Difiere la celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron el Imputado y la Defensa, así como la Víctima.
En fecha 23 de Octubre de 2007, se Difiere la celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron el Imputado y la Defensa, así como la Víctima.
En fecha 27 de Febrero de 2008 se Difiere la celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron el Imputado y la Defensa, así como la Víctima.
Una vez analizado todos los pormenores existidos en la presente causa, el Tribunal con respecto a la Solicitud de Decaimiento de la Medida impuesta con fundamento en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:
EXAMEN DE LA SITUACIÓN
El Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Proporcionalidad”
No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años. Excepcionalmente, El Ministerio Público o el Querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento….”
Se hace necesario invocar en el presente asunto, en razón del fundamento de la solicitud del Decaimiento de la Actual Medida que pesa sobre el ciudadano Jorge Antonio Mambel Pérez, Cédula de Identidad N° 10.960.147, lo señalado por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 28 de Abril de 2005, Expediente Nº 04-1572, Sentencia Nº 646, cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien indica: “No Procederá el Decaimiento de la Medida, aunque hayan transcurrido los Dos (02) Años, en aquellos casos en los cuales existan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores “
Analizadas las actuaciones procesales se evidencia que en varias oportunidades se difirió el Acto de la Celebración de la Audiencia Preliminar señalada en el artículo 327 de la Norma Adjetiva por incomparecencia del imputado y su abogado defensor, siendo en este caso Improcedente el Decaimiento de la Medida prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por parte de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRPIMERO: Improcedente el Decaimiento de la Medida prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por Gilbert Enrique Díaz Sequera, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Número 37.812, actuando como Defensor del ciudadano Jorge Antonio Mambel Pérez, Cédula de Identidad N° 10.960.147. SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación del Régimen de Presentación de cada Quince (15) Días a Cuarenta y Cinco (45) Días.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS RIVERO
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