REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N 3
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-006047
En atención a la solicitud interpuesta por la ciudadana Magdy Daniel Ghannam El Masri, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Arrendadora ANVI C.A., y revisada la Decisión emitida en fecha 30 de Enero de 2007 por este Tribunal en la cual Acordó la Entrega del Vehículo peticionado dejando por sentado expresamente la prohibición de realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en Deposito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni enajenarlo, ni grabarlo ni darlo en garantía ni realizar ningún otro acto semejante que comporte disposición, en razón de ello se Niega el Otorgamiento en Propiedad Plena del Vehículo con las siguientes características: Marca MACK, Modelo R609TV, Color Amarillo, Clase Camión, Placas 283-GIB, Uso Carga, Tipo Chuto; solicitado por la ciudadana Magdy Daniel Ghannam El Masri, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Arrendadora ANVI C.A., Asimismo se Niega la Autorización para realizar la venta del vehículo en referencia. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Niega el Otorgamiento en Propiedad Plena del Vehículo con las siguientes características: Marca MACK, Modelo R609TV, Color Amarillo, Clase Camión, Placas 283-GIB, Uso Carga, Tipo Chuto; solicitado por la ciudadana Magdy Daniel Ghannam El Masri, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Arrendadora ANVI C.A., Asimismo se Niega la Autorización para realizar la venta del vehículo en referencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.-
El Juez
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Martinez
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