REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 26 de Marzo del 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-012703

Revisada la solicitud interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Dorante, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Número 119.532, actuando como Defensor del ciudadano Carlos Humberto Pérez Daza, titular de la cédula de identidad N° 14.593.019, en la cual solicita el Otorgamiento de Medida cautelar señalada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada Ocho (08) Días fundamentando tal petición en que su defendido necesita ejercer su profesión como abogado para obtener su sustento diario y por no existir Peligro de Fuga ni de Obstaculización por tener Arraigo Fijo en el País, Domicilio Fijo y Profesión Estable.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Consta en autos que en fecha 04 de Diciembre del 2007 se celebró audiencia oral en la cual en Tribunal Decidió en razón del ciudadano Carlos Humberto Pérez Daza, titular de la cédula de identidad N° 14.593.019 en Primer Término Continuar el Procedimiento por la Vía Ordinaria y Acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva señalada en el articulo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Detención Domiciliaria.

Desde la fecha en que se Decretó el Procedimiento Ordinario y se Acordó Otorgamiento de Medida Cautelar, vale decir 04 de Diciembre del 2007, hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente Cuatro (04) Meses observándose que no se ha presentado el Acto Conclusivo y No Consta en el asunto que el imputado haya incumplido con la medida cautelar impuesta y constatado como ha sido que el imputado ha cumplido a cabalidad con la Detención Domiciliaria y justificado el Arraigo en el País, Se Acuerda Sustituir la Medida Cautelar Otorgada señalada en el Ordinal º1 del artículo 256 de nuestro Código Adjetivo en cuanto a la Detención Domiciliaria a la del Ordinal º3 como lo es Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) Días, con la advertencia que de incumplir se procederá conforme lo señalado al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal º3, a librar la respectiva Orden de Aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Sustituir la Medida Cautelar Otorgada al ciudadano Carlos Humberto Pérez Daza, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.593.019; señalada en el Ordinal º1 del artículo 256 de nuestro Código Adjetivo en cuanto a la Detención Domiciliaria a la del Ordinal º3 como lo es Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) Días, con la advertencia que de incumplir se procederá conforme lo señalado al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal º3, a librar la respectiva Orden de Aprehensión. Líbrese oficio a la Comandancia; Notifíquese a las partes; Regístrese, Publíquese. CUMPLASE
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

El SECRETARIO

ABG. LUIS RIVERO