REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Marzo del 2008
AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001249

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control solo por este acto, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSE ANGEL SERRADAS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.137.096, residenciado en Caracas, Catia, sector La silsa, calle 5 de Julio, casa N° 40, Distrito Capital, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:

PRIMERA: En fecha 21 de Febrero del 2008, fue colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara el ciudadano JOSE ANGEL SERRADAS SUAREZ, en razón del encontrarse requerido el referido ciudadano por el Juzgado Cuarto de Control, según oficio signado con el Nº 4330, de fecha 25/04/2003
En razón de lo cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control fijo audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al ciudadano aprehendido JOSE ANGEL SERRADAS SUAREZ, identificado en autos, para el día 22 de Febrero del 2008 a las 02:30 p.m.


SEGUNDO: Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Control solo por este acto por encontrarse de guardia, para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgo la palabra al imputado quien entre otras cosas manifestó una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y expone: Que no sabía de la presentación, que se fue a trabajar, no sabía como era este caso y como eso lo perjudicaría, que trabaja todo el día y la noche, es un trabajo fuerte, libra sólo un día a la semana, que varían los horarios y son más que todo nocturnos, yo me mantengo muy ocupado y es trabajando bastante, nunca he cometido delitos y ya no tengo mas problemas con nadie, me someto a lo que me digan, que me den oportunidad, es mi trabajo, mi vida mi familia, es todo. Posteriormente este Juzgado le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien solicita luego de oído al imputado, medida de presentación y prohibición de ausentarse del País y se fije de una vez la audiencia preliminar, es todo.
Seguidamente el defensor consigna ocho (08) folios de constancias de trabajo originales, en la que se evidencia que durante los años en que estuvo ausente del proceso se mantuvo laborando, demostrando así su buena conducta, por lo que solicita se reconsidere el hecho de mantenerse la medida cautelar sustitutiva impuesta en la presentación y se deje sin efecto la orden de captura. Igualmente solicita que se fije la audiencia preliminar y se libre la respectiva boleta de libertad. Es Todo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, como quiera que de acuerdo a lo manifestado por el ciudadano JOSE ANGEL SERRADAS SUAREZ, identificado en autos, y observada las constancias de trabajo emitidas por establecimientos comerciales con sede en la ciudad de Caracas, en las que se pudo constatar que el imputado de autos se ha encontrado desempeñando labores desde el 03 de Diciembre de 2001 específicamente en constancia de trabajo expedida por CORPORACIÓN LAUNI C.A., aunado a otros sitios en los que a prestado servicios todos con sede en Caracas hasta el año en curso, además que en audiencia a manifestado el imputado de autos su voluntad de someterse al proceso, y por otra parte, tanto el Ministerio Publico solicitaron la imposición de medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que quien Juzga atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia del ciudadano JOSE ANGEL SERRADAS SUAREZ, identificado en autos, en el proceso acuerda imponer medida de presentación periódica por ante la URDD de este Circuito judicial Penal cada ocho (08) días y prohibición de salida del País, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con base en lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto que se celebre la audiencia preliminar de forma expedita y sin dilaciones indebidas se procedió a fijar fecha a los fines de la celebración de la audiencia preliminar para el día Jueves 11 de Marzo del 2008, a las 09:00 a.m., quedando notificados los presentes, ordenándose librar boleta de notificación a la victima notificándose la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, y a su vez se dejo sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal, en consecuencia se acuerda oficiar la los organismos de seguridad a estos fines.

DISPOSITIVA

Este Tribunal oída la exposición de las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Decreta atendiendo al principio de Juzgamiento en libertad dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal, para garantizar la presencia en el proceso del ciudadano JOSE ANGEL SERRADAS SUAREZ, identificado en autos, se acordó mantener la medida de presentación periódica por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal cada ocho (08) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del día martes 26-02-08, y prohibición de salida del País, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de notificación a la victima notificándose la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día para el día Martes 11 de Marzo del 2008, a las 09:00 a.m., y a su vez se dejo sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal, en consecuencia se acuerda oficiar la los organismos de seguridad a estos fines. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria