REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001938
Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO EN CONTRA DEL AGRESOR ETWAR CAÑON MALDONADO, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, en la que solicita se Decrete Arresto transitorio en contra del agresor ETWAR CAÑON MALDONADO, pudiendo ser localizado el mismo, en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Don Mateo, piso 11, apartamento 112 de Barquisimeto Estado Lara, a quien la ciudadana LISETH MILEN LONARDO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.706.256, y residenciada en la Avenida Vargas con carrera 24, Edificio Castilla, piso 1, apartamento 2, Barquisimeto Estado Lara, interpuso denuncia en su contra en fecha 22 de Enero del 2008, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de la medida cautelar de arresto transitorio por 48 horas del agresor, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.
Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que el ciudadano ETWAR CAÑON MALDONADO, es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO EN CONTRA DEL AGRESOR DIOGENES DE JESUS FONSECA, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Don Mateo, piso 11, apartamento 112 de Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO EN CONTRA DEL AGRESOR DIOGENES DE JESUS FONSECA, por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, por parte del ciudadano ETWAR CAÑON MALDONADO, pudiendo ser localizado el mismo, en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Don Mateo, piso 11, apartamento 112 de Barquisimeto Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 91 y 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese Librando Orden de Aprehensión a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez aprehendido será conducido de manera inmediata a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se cumpla con el acto de Imputación Fiscal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputado el investigado, será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA
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