REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de MARZO del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001955
Revisada las actas que conforman el asunto signado con el Nº KP01-P-2008-001955, correspondiente a la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.089.743, Nació: 01/011957, de 51 años, Ocupación Pastor, venezolano, hijo de Mística Olivares, residenciado en Urbanización el Cardenal, el Cuvi, calle el roble, Nº 84 de Barquisimeto del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y 260 de la Ley Orgánica contra la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 443 ejusdem, procede a indicar que en la parte Dispositiva de la fundamentación de la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2007, en la que se lee al folio Veintiocho (28) de la presente causa lo que se trascribe a continuación:


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ, ampliamente identificados en autos. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 5 días ante la Oficina de la URDD, Ordinal 4º Prohibición de salir del Estado Lara, 5º Prohibición de acercarse a la víctima y ordinal 6 Prohibición de acercarse al Centro Comercial Las Trinitarias. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese. Notifíquense a las partes. Cúmplase.-


Debiendo leerse por ser lo correcto como parte del texto integro de la parte Dispositiva de la fundamentación de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, específicamente en el punto tercero lo siguiente:

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se decreta a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ, ampliamente identificados en autos. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 5 días ante la Oficina de la URDD, Ordinal 4º Prohibición de salir del Estado Lara, 5º Prohibición de acercarse a la víctima y ordinal 6 Prohibición de acercarse al Centro Comercial Las Trinitarias. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numero 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 ordinal 1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Regístrese, Publíquese. Notifíquense a las partes. Cúmplase.-

En consecuencia, subsanado la parte dispositiva de asunto en cuanto al procedimiento que a de seguirse en el presente caso siendo este abreviado en la forma en que fue acordada por este Juzgado en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de febrero de 2008, con fundamento en lo establecido en los artículos 192 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal; incluyéndose como parte del texto integro de la Dispositiva de la fundamentación de la decisión, es por lo que se ordena la remisión de la presente causa de manera inmediata al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria,