REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de marzo del 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-2008-001885

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar otorgada a favor del ciudadano ISAAC JOSE SABOGAL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.532.585, nacido el 07-03-1985, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de Alida González y José Sabogal, residenciado en la Avenida Principal del Barrio La Colina de San Lorenzo, casa N° 111; y al efecto observa:

En fecha 16 de Febrero del 2008, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, a la altura de la Avenida Rómulo Gallegos con Avenida Venezuela, sentido Sur-Norte, visualizaron frente a la Jefatura Civil de Concepción, a un ciudadano golpeando a una ciudadana, por lo que inmediatamente se identificaron como funcionarios policiales, dándole la voz de alto, e informándole al ciudadano que sería objeto de una inspección de personas, solicitándole que exhibiera lo que portaba, no encontrándole nada ilícito. La ciudadana agraviada se identificó como JENNY CAROLINA QUERALEZ GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N° V.-23.488.251 (NO LA PORTA), y manifestó ser la concubina del ciudadano agresor y que este la había golpeado en el rostro, ocasionándole un hematoma en la región ocular izquierda, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a leerle sus derechos, indicándole el motivo de su detención, quedando identificado como ISAAC JOSE SABOGAL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.-16.532.585 (NO LA PORTA); luego fueron trasladados al Ambulatorio del Sur donde le fue diagnosticado al ciudadano en mención adulto sano y a la ciudadana agraviada hematoma en párpado inferior y superior del ojo izquierdo, edema en región frontal derecha y además en el cuero cabelludo de región parietal izquierda. El ciudadano agresor fue verificado por el sistema SEL-171 y Escorpión, no presentando solicitud alguna. Posteriormente fueron trasladados a la Unidad de Patrullaje Urbano, donde la ciudadana realizó la denuncia y el ciudadano fue puesto a orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Este Tribunal decreto la aprehensión en flagrancia con fundamento en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por cuanto del acta policial se desprende que los funcionarios actuantes encontraron presuntamente al imputado de autos en el momento en que se encontraba agrediendo de manera física a la presunta victima; por cuanto considero necesario que se profundice en la investigación, acordó proseguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de acuerdo a lo establecido con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De este mismo modo, por cuanto de los elementos de investigación cursantes al expediente como el Acta Policial de fecha 16 de Febrero del 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del presunto agresor ciudadano ISAAC JOSE SABOGAL GONZALEZ, identificado en autos; denuncia Nº 001-08 emanada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, correspondiente a la denuncia formulada por la ciudadana JENNY CAROLINA QUERALEZ GRATEROL, identificada en autos, presuntamente victima de los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Publico, como VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aras de garantizar la integridad a la presunta agraviada, este Juzgado ordeno la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda común, prohibiéndose al presunto acercase a la vivienda en la que reside la victima agredida, su lugar de trabajo y estudio, y prohibición al agresor de comunicarse por si o por terceras personas con la víctima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 92 ordinal 8 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento ordinario especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado ISAAC JOSE SABOGAL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda común, prohibiéndose al presunto acercase a la vivienda en la que reside la victima agredida, su lugar de trabajo y estudio, y prohibición al agresor de comunicarse por si o por terceras personas con la víctima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 92 ordinal 8 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje. La Secretaria

Abg. Diana Núñez