REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º




Asunto: KP01-P-2007-004906



Corresponde a este Juzgado fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 12 de marzo de 2008 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal:

I.- El presente asunto se inició en fecha 14 de Agosto de 2007, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, la adolescente Verónica Alejandra Fernández Rivas, se encontraba en la casa sin numero, ubicada en la Avenida 20 entre calles 2 y tres Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad, en donde vivía alquilada con su progenitora para el momento de los hechos, cuando llega el ciudadano Martín José Hernández Meléndez, quien es el propietario y arrendador de la casa, y en forma agresiva pregunta quien había cambiado el candado que estaba colocado a la puerta de entrada de dicho inmueble, la victima le contesta que ella, es entonces donde el imputado empieza a reventar el candado y a tumbar la puerta tipo reja que protegía la entrada del referido inmueble, en esos momentos la adolescente le manifestaba que no hiciera eso que el problema estaba en el Consejo de Protección y que aun cuando era de su propiedad, ellos estaban alquilados allí, y eso tenia que respetarlo, sin embargo, el referido ciudadano haciendo caso omiso a lo manifestado por la victima, continuaba en su acción, es entonces cuando ella se le acerca para que deponga su actitud, siendo que con la superioridad de su fuerza la agarra por los brazos fuertemente, se produce un forcejeó, en donde la victima es empujada por el referido ciudadano, quien luego logra romper el candado y se le lanza golpeándole la cintura de la adolescente, resultando esta lesionada estos hechos fueron grabados con el teléfono celular numero 0426-9568749, siendo que además los ciudadanos Estela Margarita Reyes Espinosa y Elio José González Terán, y el hermano de la victima Mauricio Alejandro Fernández Rivas pudieron observar los hechos aquí acusados. Poco después llega al lugar la ciudadana Leonor Marina Rivas Espinoza, madre de la victima, y al tener conocimiento de los acontecimientos acude a la sede de la compañía de apoyo del Comando regional numero 4 e interpone denuncia en contra del imputado, por lo que se trasladan al lugar los Funcionarios Peralta Ramón, Salcedo peña Jaime, y Páez Alvarado Edgar, adscritos a la referida compañía y realizan el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia colocando el mismo a la orden de la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, quien lo presenta a este Tribunal.


II.-En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado Martín José Hernández Meléndez, identificado en autos, iba a hacer uso de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se les concedió la palabra al Ministerio Público y este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó otorgar la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal .

IV. Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por el acusado y la defensa, el Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y otorgada como fue la medida solicitada le impuso un régimen de prueba de 1 año contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se les designe, y les impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al delegado de prueba y al Tribunal.
- La del ordinal 2º, prohibición de visitar a la victima y comunicarse con ella.
- La del ordinal 8º, permanecer en un trabajo o empleo que le permita medios para su subsistencia.
- La del ordinal 9° de presentarse ante el Delegado de Prueba, el cual le será designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le supervisará el Régimen de Prueba impuesto.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese. Publíquese y cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 7


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA