REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2367

Corresponde a éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en audiencia celebrada en fecha 03 de marzo de 2008, al ciudadano LUIS MARIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.002.967, de 29 años, domiciliado en calle 48 entre carrera 29 y 30, casa nº 29, frente a una venta de repuesto, Sector Simón Rodríguez, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía 5º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos plasmados y narrados en Acta Policial de fecha 02 de marzo de 2008 signada con el Nº S/N, procedente de la Comisaría El Cuji, zona Policial Norte, Comisaría Nº 40, los Funcionarios Rafael Vargas y C/2do Rafael Adjunta, componente de la Unidad VP-403, dejan constancia que “siendo las 20:10 horas de la noche encontrándose en recorrido policial, fueron comisionados por el centralista de servicio a pasar por el Sector las Veritas vía Principal el Jayo, a verificar una presunta alteración de orden publico al llegar a sitio se identificaron como funcionarios policiales, y pueden observar una multitud de personas que tenían retenido a un ciudadano el cual se encontraba golpeado y vestía para el momento bermudas de color rojo y zapatos deportivos de color negro sin franela, seguidamente se presentó una ciudadana quien se identificó como LOREN DAYANA LEON PASTRANA, quien señaló ser la ex_esposa del ciudadano que se encontraba golpeado de nombre LUIS MARIA PEÑA, y que el mismo se había metido en su residencia sin su autorización por el techo de la vivienda y causándole destrozos la persiguió y amenazó de muerte, ella pidió ayuda a los vecinos, quienes le dieron captura y al intentar escapar se enredó con la cerca de la residencia que es de alambre de púas con la cual se causó lesiones físicas, razón por lo cual lo dejan detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.

Ahora bien, celebrada la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basados en la Denuncia, precalificándolos como los delitos de “amenaza y Violencia patrimonial y económica previstos en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, y solicitó además que se decrete conforme la medida de los numerales 5º, 6º y 13º del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especialísimo en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, es por lo que se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; es por lo que se considero procedente decretar al ciudadano LUIS MARIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.002.967, MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en, Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al ciudadano LUIS MARIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.002.967, la MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en: Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con el artículo 94 y siguiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Publíquese, Regístrese.Cúmplase.
La Juez Séptima de Control

Abg. Mariluz Castejón Perozo

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez