REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-2450

Corresponde a éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en audiencia celebrada en fecha 05 de marzo de 2008, al ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.463.062, Venezolano de 57 años de Edad, CASADO, hijo de pablo Maria Pérez y Camila del carmen Silva, de oficio agricultor, Natural del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, con residencia en caserío Caspo Abajo, vía Yacambú, al frente de la escuela. Estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento de los hechos plasmados y narrados en Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2008, signada con el Nº S/N, Los Funcionarios C/2DO (PEL) RAMONE EXPEDITO Y DTGDO (PEL) COLINA HEUDIS, tripulantes de la Unidad VP-919, adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del referido ciudadano, dicha acta corre inserta al folio tres (3 fte y vto) del presente asunto.

Ahora bien, celebrada la audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basados en el Acta de Investigación Policial, precalificándolos como los delitos de “Violencia Física” previstos en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, solicitó al Tribunal se continúe por el Procedimiento Especial establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, y solicitó además que se decrete conforme la medida de los numerales 5º y 6º del Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especialísimo en aras de resguardar los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, es por lo que se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; es por lo que se considero procedente decretar al ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.463.062, MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda al ciudadano PABLO ALEJANDRO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.463.062, la MEDIDA de PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistentes en Prohibición para el presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición del presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento penal especial, todo de conformidad con los artículo 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, Regístrese.Cúmplase.
La Juez Séptima de Control

Abg. Mariluz Castejón Perozo


La Secretaria