REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-2455


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 05 de marzo de 2008, en Audiencia de calificación de Flagrancia, se le impuso a los Ciudadanos NEHEMIAS RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.956.530, Venezolano de 23 años de Edad, Soltero, hijo de Iraima del carmen Colmenárez, de oficio Comerciante, Natural de Quibor Estado Lara, con residencia en el Rodeo kilómetro 22, calle principal vía Quibor, al frente del puesto de transito y FRANKLIN ANTONIO JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.268.180, Venezolano de 25 años de Edad, Soltero, hijo de Morelba Colmenárez y Rosendo Gimenez, de oficio Comerciante, Natural Quibor, con residencia en el Rodeo kilómetro 22 vía Quibor, como a 5 metros de la cancha. Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante la taquilla de la URDD, del Circuito Judicial Penal, una vez cada Quince (15) días, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º y 4º Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Con respecto al ciudadano, ADELSO JESUS LOPEZ LEGON, titular de la cedula de identidad N° 18.923.908, Venezolano de 20 años de Edad, Soltero, hijo de Xiomara Coromoto Legon y Melquíades López, de oficio Agricultor, Natural Quibor Estado Lara, con residencia en Kilómetro 26, vía Quibor a orilla de la carretera sector campo alegre, a un kilómetro de la entrada de tintorero, este Tribunal a solicitud del Fiscal lo deja en Libertad Plena, en razón de que de la revisión de las actas que conforman el asunto se observa que el referido ciudadano no se encuentra inmerso en delito alguno en la presente causa, que solo acompañaba a los ciudadanos NEHEMIAS RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.956.530 y FRANKLIN ANTONIO JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.268.180, quienes se encontraban de cacería para el momento en que los aprehenden, razón por la cual queda en libertad plena.

En fecha 03 de marzo de 2008, se recibió en la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, procedente de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto San José, Acta de Investigación Policial, signada con el Nº 202, de fecha 03 de marzo de 2008 y demás recaudos suscritos por funcionarios D/GDO. (GNB) OMAR CRESPO Y D/GDO (GNB) ORANGEL RAMOS FALCON, adscritos al Puesto San José, del mismo destacamento, en los que dejan constancia sobre las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los ciudadanos NEHEMIAS RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.956.530 y FRANKLIN ANTONIO JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.268.180 y ADELSO JESUS LOPEZ LEGON, titular de la cedula de identidad N° 18.923.908, señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como fueron aprehendidos los referidos ciudadanos, plasmando las mismas en Acta de Investigación Policial, signada con el Nº 202, de fecha 03 de marzo de 2008 la cual corre inserta al folio 4 y 5 del presente asunto.

Este Tribunal estimó procedente acordarle una medida cautelar de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a los ciudadanos NEHEMIAS RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.956.530 y FRANKLIN ANTONIO JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.268.180 y en este sentido, permitir a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, con respecto al ciudadano ADELSO JESUS LOPEZ LEGON, titular de la cedula de identidad N° 18.923.908, este Tribunal acuerda dejar en Libertad Plena, en razón de que de la revisión de las actas se observa que el referido ciudadano no se encuentra inmerso en delito alguno en la presente causa y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar la medidas cautelares sustitutiva contenida en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados NEHEMIAS RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.956.530 y FRANKLIN ANTONIO JIMENEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.268.180, como es Presentación cada Quince Días (15) Días por ante la prefectura de Quibor y Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Con respecto al ciudadano ADELSO JESUS LOPEZ LEGON, titular de la cedula de identidad N° 18.923.908, este Tribunal acuerda dejar en Libertad Plena, en razón de que de la revisión de las actas se observa que el referido ciudadano no se encuentra inmerso en delito alguno en la presente causa. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 07,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA

ABG. GREGORIA SUAREZ