REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-02469
Visto el escrito presentado por la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado la aprehensión de JOSE ALFREDO MARQUEZ “El Timingo”, titular de la cedula de identidad N° 17.134.799, Domiciliado en el Barrio Santa Clara, calle Principal, casa de color verde elaborada en Adobe, Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, por la presunta comisión del Delito contra las personas, donde figura como victima el occiso quien en vida respondiera al nombre de RBISMAROK JOSE ESCOLA COLMENAREZ.
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, y de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: TORRES CEPEDA JOSE RAMON, ESCALONA COLMENÁREZ CARMEN ELENA, PEREZ GERMAN JOSE, MESA COLMENÁREZ MARIBEL, COLMENÁREZ YULEXI DEL CARMENLEIDA JOSEFINA ANDRADE, así como de los demás elementos de investigación que cursan en el asunto, se desprende con claridad la participación del ciudadano JOSE ALFREDO MARQUEZ “El Timingo”, titular de la cedula de identidad N° 17.134.799, quien portando arma blanca, le infirió lesiones al hoy occiso y que las mismas le produjeron la muerte. La Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- Estamos ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito Contra las Personas.
2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es el autor de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas.
3.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud de la pena a imponer y por la magnitud del daño causado, así como la obstaculización en la presente investigación.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 7 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerlo del contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del COPP, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO MARQUEZ “El Timingo”, titular de la cedula de identidad N° 17.134.799, a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del COPP. En consecuencia, se acuerda oficiar a los Organismos competentes. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 07,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA SUAREZ
|