REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-002488
JUEZ: Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO
IMPUTADO: OSAL TORRES DANILO ANTONIO, C.I. 10.962.961, edad 37 años, ocupación u oficio AGRICULTOR, soltero, hijo de Mauro Osal y Edita de Osal, domiciliado en Urb. Francisco Suárez, vereda 2, casa Nº 49-76, El Tocuyo.
Resolución de Libertad Plena.
Este Tribunal de control Nº 7, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del COPP., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Libertad Plena acordada al Ciudadano OSAL TORRES DANILO ANTONIO, C.I. 10.962.961, C.I. 17.320.311, observa:
En fecha 05 de marzo del presente año se lleva acabo la audiencia de presentación y verificada las partes se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, el cual solicita Libertad Plena a favor del ciudadano OSAL TORRES DANILO ANTONIO, C.I. 10.962.961; toda vez que analizada las actuaciones de la presenta causa donde se evidencia que existen dos actas de entrevistas rendidas por el ciudadano José Ramón escobar, y cesar Antonio escobar Guedez donde se evidencia que existió una tradición de dicho vehiculo por parte de un ciudadano de nombre José David Ovalles Useche, es por lo que de una manera garantísta solicito al tribunal libertad plena para el imputado y esta representación fiscal determinara con la investigación el responsable de este hecho punible como lo es el delito de aprovechamiento de vehiculo previsto en del la articulo 9 de la ley especial, así mismo solicito que se oiga al imputado a los fines de aclarar el hecho que se le imputa.
La Defensa por su parte expone: una vez escuchada al mí misterio público me adhiero a lo solicitado por el ministerio público,
Este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano OSAL TORRES DANILO ANTONIO, C.I. 10.962.961; la Libertad Plena toda vez que de las actuaciones que componen el presente asunto no se evidencia elemento alguno que configure hecho punible, ordenando el Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones del caso.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos: Se acuerda a favor del ciudadano OSAL TORRES DANILO ANTONIO, C.I. 10.962.961;DEHOY MOGOLLON DAVID JOSE, C.I. 17.320.311; la Libertad Plena toda vez que de las actuaciones que componen el presente asunto no se evidencia elemento alguno que configure hecho punible, ordenando el Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones del caso.
Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, Es todo, Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.7,
DR. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
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