REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2006-006360
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8 fundamentar la decisión dictada en fecha 17/01/08 en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 25/10/2006, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 6, Comisaría N° 60, Estado Lara, encontrándose en labores de patrullajes en el sector Campo Lindo, calle 1, sentido este-oeste, frente a una casa de color verde con rejas marrones, avistaron a un (1) ciudadano , quien caminaba por la referida calle, quien al notar la presencia policial, optó por a acelerar el paso, para tratar de eludir la comisión policial, dándole la voz de alto, inmediatamente los funcionarios optaron por detener la marcha de la unidad, procediendo uno de los funcionarios policiales, a realizar una inspección de persona a dicho ciudadano, tratando de localizar una persona que sirviera de testigo presencial, pero motivado a la peligrosidad del lugar, no fue posible contar con tal figura, exigiéndole al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba entre sus vestimentas no contestando este nada por lo que procede, el funcionario policial a realizarle la inspección, palpándole en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón un bulto de regular tamaño, donde se solicito que lo exhibiese resultando ser un envoltorio pequeño de regular tamaño confeccionada en papel aluminio de color verde, el cual no se encontraba cerrado herméticamente, que al abrirlo se observó en su interior restos vegetales, que por su olor penetrante se presume sea algún tipo de droga, en vista de lo anterior, se traslado al ciudadano aprehendido a la sede de la comisaría 60, identificando al ciudadano como PÉREZ SANCHEZ JORGE ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.872.492, de 22 años de edad, Obrero, residenciado en la Urbanización El Bosque, sector 1, calle 15, casa N° 26. Seguidamente fue verificado a dicho ciudadano por el Sistema Escorpión, donde se indica que el mismo se encuentra sin novedad.
Realizada audiencia oral en fecha 17/01/08 el Ministerio Público expone los fundamentos de hecho y de derecho por las que emitió como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicito además la practica de una de las medidas de de seguridad establecida en el Articulo 71 de la LOCTICSEP que considere el tribunal a fin de preservar su derecho a la salud. Es todo.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
D I S P O S I T I V A
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso que se le sigue al ciudadano JORGE ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° V-17.872.492, nacido en esta ciudad Del Tocuyo Estado Lara el 06-09-1984, de 21 años de edad, venezolano, soltero, Carnicero, Estudio hasta Primer Año de Bachillerato, hijo de Alba Sánchez y José Gregorio Pérez, residenciado en el Urbanización el Bosque Calle 15 casa N° 26 El Tocuyo Estado Lara. Teléfono 0253- 6633706(casa), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la Medida de Coerción impuesta, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A LOS FINES DE CONSUMO PERSONAL Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 70 ordinal 2 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
WCA/delixe
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