REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002724


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 10/03/08, en los términos siguientes:

En fecha 09 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano ALFONSO CARLOS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 19973696, Nació: 15-11-1987, en San Felipe Estado Yaracuy, de 20 años, soltero, soldador, venezolano, hijo de Elsa Sánchez y de Alfonso José Pineda, residenciado en Chivacoa Barrio Peguaima, calle 23 con AV 4 casa s/n, a dos cuadras del gimnasio cubierto, Teléfono: 0251-8834983, imputándole el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.

Consta en autos Acta Policial al folio 3, suscrita por funcionarios adscritos Al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos.
Celebrada la audiencia en fecha oral la palabra a la Representación FISCAL expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano ALFONSO CARLOS SANCHEZ CI 19973696, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida cautelar, que se informe del procedimiento al Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 4, capitán Chirinos Hernández Ulises José.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, manifestando el m9ismo NO VOY A DECLARAR.
La defensa quien expuso:” se adhiere al procedimiento y la medida solicitada por la fiscalia y solicita se realice la presentación ante la Prefectura de Siquisique.
Este Juzgador considera procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, al imputado de autos, aunado a la solicitud de la Fiscalía y se impone presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 como lo es la presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de la URDD, al ciudadano ALFONSOI CARLOS SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe