REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002752
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández Medina, presentó escrito el 10 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado HENRY RAMÓN ORTEGA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.026.660; a quien se les atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida de Coerción Personal la misma se solicitará en la audiencia.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano HENRY RAMON ORTEGA HERNANDEZ, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes, solicitó al Tribunal la causa se continué por el Procedimiento Ordinario, Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos del Art. 250 al 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cede la palabra al imputado de autos: HENRY RAMON ORTEGA HERNANDEZ, quien expuso: “si deseo declarar”, de seguidas aduce: “llegaron los funcionaros a la 6 de la mañana tumbando la puerta ya habían sacado el coroto de mi casa diciendo a mi señora que le abriera la puerta ella estaba viendo al funcionario y me tiran al suelo o me agarran me ponen una sabana en la cara y me lleva pal porche, al rato llego un funcionario me para me quita la sabana cuando voy por la sala veo a mi señora y las niñas en el patio al final de la casa, yo vi. a uno que andaba de civil se metió pal cuarto de la niña mía, saco algo del koala, cuando veo me están metiendo pal cuarto mió y se saco el funcionario algo de un koala uno que iba de civil, duro como 20 minutos revisando, se metió pa mi cuarto y me dice que esto es tuyo le digo que no y me dice vamos a cuadrar me pidió cinco millones le dije que no tenia esa suma de dinero y me pidió cinco mas que iba mucha gente me dijo, que pusiera unos chores amarillos llega me dice que me siete al rato llego el señor y me pregunto si me dicio y no tenia esa plata para dársela al rato me paso lo que paso bajo las rejas, yo pido la libertad tengo 4 niños y el único que trabaja soy yo, es todo”. a preguntas del fiscal responde que es comerciante que vende ropa intima de dama, que había tenido problema con funcionario ahí cerca del trompillo que discutí con uno que estaba sonsacando a la hija mía ese día y le dije q mi hija que evitara a ese funcionario, y siempre que me ve en la calle me decía que se la iba a pagar, no consume drogas, hace muchos años que estuvo detenido, que era uno flaco alto que iba de civil con gorra, cabello negro, fue el funcionario que le pidió el dinero. Interrogado por la defensa responde que no estuvieron los familiares presentes en la requisa. Cesaron. .
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: Concretamente que Artículo 8, 13, 26, del Código Orgánico Procesal Penal, aduce la defensa de fondo, aduce razones de hecho, que su defendido adujo los hechos ya que los funcionarios no dejaron presente a la esposa, y que la llevan a la parte de atrás, que los policías incurren en delito de siembra de droga para pedir dinero a cambio de esto, que no hay elementos criminalísticos en el hecho para la distribución, se opone a la privativa de libertad ya que no están llenos los extremos, a su juicio, muestra facturas que en su opinión prueba la relación comercial de su defendido, muestra constancia del consejo comunal de la localidad solicita medida cautelar sustitutiva de libertad.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se NIEGA la solicitud Fiscal de imponer al imputado Medida Privativa de Libertad por considerar quien juzga como consecuencia de la revisión del presente asunto, así como oída la declaración del imputado, le impone al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como la establecida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no llenarse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano HENRY RAMÓN ORTEGA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.026.660, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HENRY RAMÓN ORTEGA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.026.660.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 8
La Secretaria,
Abg. Carlos Luís González
|