REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002753
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández Medina, presentó escrito el 10 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado ALEJANDRO JOSÉ MORALES, Indocumentado; a quien se les atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida de Coerción Personal la misma se solicitará en la audiencia.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano ALEJANDRO JOSE MORALES, por el delito de Distribución en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes, solicitó al Tribunal la causa se continué por el Procedimiento Ordinario se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se Decrete Medida de Presentación.
Se le cede la palabra al imputado de autos: ALEJANDRO JOSE MORALES quien expuso: “no deseo declarar.-
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: que esta de acuerdo con la vía del procedimiento ordinario, tomando en cuenta que su defendido no tiene otra causa en el sistema solicita que la presentación sea cada 30 dias y que se realice el peritaje psiquiátrico.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se declara CON LUGAR la Medida Sustitutiva de Libertad para ALEJANDRO JOSE MORALES, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes t Psicotrópicas, contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes, y Se Impone Medida de Presentación cada quince días de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Impone al imputado la obligación de tramitar la cedula de identidad, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE MORALES, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 8

La Secretaria,
Abg. Carlos Luís González