REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002756
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández Medina, presentó escrito el 10 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.451.428; a quien se les atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario, en cuanto a la Medida de Coerción Personal la misma se solicitará en la audiencia.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes, solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida de presentación.
Se le cede la palabra al imputado de autos: RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS quien expuso: “no deseo declarar.-
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: quien aduce concretamente que se adhiere a la petición fiscal.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Se declara CON LUGAR la Medida Cautelar de Libertad para RONALD RAFAEL SANCHEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Estupefacientes, y se impone Medida Presentación cada ocho días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano RONALD RAFAEL SÁNCHEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.451.428; a quien se les atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado.. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 8
La Secretaria,
Abg. Carlos Luís González
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