REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002760
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Daniel Flores Camacaro, presentó escrito el 09 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ LUIS VARGAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.366, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Solicitando la Calificación de Flagrancia, en cuanto a la Medida de Coerción Personal la misma se solicitará en la audiencia.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JOSE LUIS VARGAS CARRASQUERO, portador de la cedula de identidad Nº 12020366, por el delito de Lesiones Personales tipificado en el artículo 413 del Código Penal, solicitó al Tribunal la causa se continué por el Procedimiento Ordinario Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se Decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad como es la presentación cada 15 días.
Se le cede la palabra al imputado de autos: JOSE LUIS VARGAS CARRASQUERO, quien manifestó “no deseo declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien aduce concretamente que se adhiere a la solicitud fiscal.-
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se Declara Con Lugar la Aprehensión En Flagrancia del imputado JOSÉ LUIS VARGAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.366, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se declara CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone medida de presentación cada 15 días de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.020.366, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como presentación cada quince (15) días, ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Art. 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes.. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 8

La Secretaria,
Abg. Carlos Luís González