REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002876
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13/03/08, en los términos siguientes:
En fecha 12 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, al ciudadano: JOHAN DANGER DORANTE MENDEZ, cedula de identidad Nº 20237938, Nació: 04-08-89 en Caracas Estado Lara, de 18 años, soltero, no hace nada, venezolano, hijo de Dominga Méndez y de Sebastián Dorante, residenciado en La Sábila Manza O16 casa 7, Teléfono : 0251-5110805, a quien se le imputó el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes.
Celebrada la audiencia en fecha oral se le cede la palabra a la Representación FISCAL expone JOHAN DORANTE MENDEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes, solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida de presentación.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a lo cual el siguiente orden expone: NO VOY A DECLARAR.
La defensa quien expuso:” Se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo
Este Juzgador considera procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, como es presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOHAN DORANTES MENDEZ, como lo es presentación cada 15 días ante la oficina de la URDD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de estupefacientes. Se acordó la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe
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