REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002894
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 14/03/08, en los términos siguientes:
En fecha 13 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, al ciudadano: MARCO ANTONIO HERNANDEZ CORDERO, portador de la cedula de identidad Nº 21503160, Nació: 02-04-1979 en Río Claro Estado Lara, de 28 años, soltero, agricultura, venezolano, hijo de Maria Mercedes Cordero y de Silvio Hernández, residenciado en Río Claro Sector Barrio El Cementerio, al frente de la panadería el cementerio, casa s/n Teléfono de la esposa Mary Jiménez: 0416-7513280, a quien se le imputó el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo.
Celebrada la audiencia en fecha oral se le cede la palabra a la Representación FISCAL expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ CORDERO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida de cautelar privativa de libertad.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a lo cual el siguiente orden expone: Le quede debiendo a mi jefe el Señor Franklin, le terminé de pagar y me da mis papales, como pago completo y supo que estaba preso me los mando. A preguntas de la fiscal responde que la compro en Chabasquen, en La Fila que es un campo, la moto estaba usada ya, que la moto vale dos millones y dio un millón medio adelante, que el patrón el Sr. Franklin puso 500, que le dio unos papeles de compra y lo muestra en este acto. Cesa.
La defensa quien expuso:” Concretamente que la moto fue adquirida por compra que hizo de buena fe, que se imponga medida cautelar y solicita procedimiento ordinario, la cautelar la solicita ya que es que es el único delito que establece cautelar y recae sobre patrimonio
Este Juzgador considera procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para decretar medida privativa de libertad.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado MARCO ANTONIO HERNANDEZ, como lo es presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo. Se acordó la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe
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