REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002980


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 13/03/08, en los términos siguientes:

En fecha 12 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, al ciudadano: ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 14292838, Nació: 29-01-1978 en Barquisimeto Estado Lara, de 30 años, soltero, chofer, venezolano, hijo de Juana Bautista Mendoza, residenciado en Barrio Santa Isabel calle 9 entre 9 y 10 casa Nº s/n Teléfono: 0251-4433683, a quien se le imputó el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el 459 del Código Penal.
Celebrada la audiencia en fecha oral se le cede la palabra a la Representación FISCAL expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano ANDYS AMAIR GIFFONI MENDOZA, por el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el 459 del Código Penal, solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario, se decrete medida de cautelar privativa de libertad y explica las razones de procedencia consigna en dos folios fotocopia de la denuncia y de calcomanía según la cual si es colocada en el vehiculo de la hoy víctima no le pasaría nada ni a el ni a su familia.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a lo cual el siguiente orden expone: Estaba por la zona industrial, en la tintorería el sol de repente me interceptaron unas avalancha me secuestraron me dijeron que le entregara un sobre al ciudadano presente, les dije que no lo localizaba ya que no me la pasaba con el; le deje el sobre al sobrino y se lo día a Rober Alzuru y este se lo entrego a su hermano Héctor Alzuru, ellos lo abrieron y estaba la calcomanía que no se ni me acuerdo de las iniciales que tenia, me llamaban de un teléfono privado acosándome que si no llevaba ese sobre mataría a mi familia o a mi, estaba asustado no hallaba que hacer le decía para la denuncia a Héctor Alzuru y le decían que no, que iban a averiguar después seguí recibiendo llamadas del 0412 me daba miedo contestar las llamadas, Robert me decía que le avisara cuando me llamaran esos tipos, los que mandaron el mensaje yo les mandaba tarjeta para la cuarta tarjetas telefónicas y me dijo que si no le envíe mas y seria que se puso bravo conmigo y se llama Dionni Álvarez, que si no hacia eso iba a matar a mi familia y yo le dije que tenia a la niña enferma y se llego a la conclusión que yo fui a la casa del señor a buscar el dinero, el decía a los señores Alzuru que me acompañaran y al hijo del señor que se llama Richard Alzuru y ellos no me querían acompañar en ningún momento, por que le decía que le daba miedo que lo iban a secuestrar también, no hallaba ayuda de nadie yo también soy victima de eso, ahí fue cuando fui con mi carro a la casa del señor, el mismo escucho cuando los chamos me dijeron que iba a llevar el paquete para las trinitarias y el tenia el teléfono en altavoz era el señor aquí presente (refiere a la victima), le decía que me acompañara no quiso porque le daba miedo también, y ellos dijeron que si tenia el paquete que me fuera para las trinitarias y que si no me iba a morir yo y mi familia y la del negro también, entonces en eso vengo bajando con el paquete no sabia que había ahí, en eso estaban unos funcionarios que me apuntaron con unas armas, me secuestraron y no sabia donde porque estaba enterrado, quiero que se aclare el caso y dejo la libertad en sus manos y también solicito protección para mi, yo en realidad no se lo que esta pasando. A preguntas de la fiscal responde que esos hechos que le salio la camioneta negra no recuerda cuando fue, que no conoce a esas personas, que si conoce a la victima y la conoce como de hace 20 años que trabajo en el negocio de el atendiendo al a gente en el mayorista, que no trabajo mas ya que tenia su carro detenido y se uso a trabajar con su carro, que tiene como 10 años que no trabaja con el hoy victima; que quienes nombro como los Alzuru son los sobrinos de la hoy victima y los conoce desde hace 30 años, se la pasa con ellos, diagonal a la farmacia El Carmen puede ser ubicados; que el negro es la hoy víctima; 0424-5393596 es el teléfono de el no sabe el modelo, que es motorota; que cuando lo detuvieron le incautaron dos teléfonos uno 0416-7532304, y el otro 0424-5393596; que uno es motorolla y el otro no sabe el modelo cree que es nokia, y el otro color mandarina; que fue detenido por la guardia nacional el GAES en la casa del señor, por que fue a buscar los reales por que el mismo le dijo que fuera que estaba esperando allá.
Seguidamente la victima aduce que todo esta en la denuncia que hice en el GAES, yo el día miércoles como a las 6 y 7 de la noche baje de mi casa el miércoles de la semana pasada, baje hacia el negocio de mi otro hermano que esta ubicado en el Barrio El Carmen en la carrera 1 mi hermano se llama José Encarnación Alzuru, al llegar al negocio, converse con mi sobrino Héctor y Robert y les dije que tenia una camioneta nueva y le comunique que quería guardar la camioneta en el sitio de ellos y ese día que llego al negocio el Señor Andy acá presente nos saludamos tenia muchos años que no lo veía, me dice que esta trabajando con escolta de gandola y que siempre a los bandoleros le quedaba remanente de la mercancía que despachan y que si estaba interesado en la negociación que se lo podía comprar, me pidió el numero y se lo di, a partir, el día jueves siguiente a partir de las 5 de la tarde recibo llamada de un teléfono que dice es privado no se identifica de otra manera me dicen que me están siguiendo hace tiempo y que me están estudiando porque tienen pensado secuestrar a mi hijo o esposa para que le diera 300 millones de bolívares, pero después me dijeron que me habían estudiado mas a fondo que no iban a secuestrar a la familia sino que colaborar con ellos con 20 millones, por esa colaboración yo a cambio iba a recibir una calcomanía que la iba a pegar a la camioneta en el vidrio de atrás y que yo y mi familia iban a estar protegidos que íbamos a estar cuidados si hacia eso, el DIA sábado, recibo una llamada del mismo numero me dicen que a una persona que conocía le habían robado el vehiculo, pero que esa persona no tenia nada que ver en eso, sino que el iba a ser utilizado para que llegara el sobre y dentro iba una calcomanía, y me dieron las instrucciones que el carro del señor lo habían dejado en el centro comercial metrópolis en el piso 2 y debajo del asiento el ticket de salida y en el parachoques las llave, el día ese que me dijeron también me dijeron que me iban a llamar el lunes para la fecha de entrega que tiene que ser el martes, en eso me llama mi sobrino y me dice que en el negocio esta el señor Andy y que le habían robado el carro y que le habían dado un sobre, llegue hasta el negocio y me dieron un sobre con un símbolo de alacrán eso fue el sábado, el domingo en la mañana me vuelven a llamar me dicen que si pegue la calcomanía, les dije que no que la tenia guardada y andaba en carro particular, yo iba muy asustado por las amenazas, el día lunes decidí formular la denuncia ante el GAES, y narre todo, ese día lunes me llamaron que pal martes como a las 10 de la mañana tenia que entregarles el dinero con el asesoramiento de los funcionarios sacamos copia de billetes y preparamos los paquetes, para entregarlos, el martes me llamaron, además el domingo cuando me llamaron por la calcomanía, me llaman es de un digitel, y cuando voy a denunciar ese numero yo deje constancia en el acta que de ese numero también me habían llamado entonces el miércoles, con la ayuda de los funcionarios recibí la llamada, les dije que si tenia todo listo, me dicen que la persona que va a retirar el dinero es la misma persona que me hizo llegar la calcomanía que había recibido, ese señor es el aquí presente, se preparo la entrega y cuando llego a la casa se lo entregue al señor aquí presente (imputado).
La defensa quien expuso:” En cuanto a los hechos que hay dos victimas en estos hechos que son pruebas o elementos de convicción que son ambas declaraciones de la víctima e imputado, que lo llaman desde la cárcel a su defendido y se sabe el sitio adonde se llama, que el detenido esta en la cuarta en Yaracuy; y es quien llamo a su defendido; que hay dos temores fundados tanto de la victima por la llamada telefónica igual aparecen en el celular que su defendido, que actuó por temor fundado, por eso hay dos victimas, que esas llamadas hacen que su defendido actúe, que hay tres involucrados familia de la victima y son dos sobrinos y un hijo del señor y su defendido les llego manifestando la situación en la que se encontraban y lejos de reunirse con el y denunciar, lo que hicieron fue seguir que el detenido en la Cuarta es Yonny Álvarez y son estas personas las que obligan a su defendido a actuar y a la hoy victima a tratar de entregar el dinero, que no hay hecho delictivo por las amenazas que solo se llevo por las amenazas telefónicas, y eso esta eximido de responsabilidad penal, trata los cinco elementos del delito, que entonces la acción es antijurídica de la acción que señala el ministerio público; que el 10 de marzo es que se recibe la denuncia ante la guardia nacional, que no fue notificada a la fiscalia, que el 13 de marzo es que la fiscalia dicta el auto de inicio; que solo fue a buscar un sobre su defendido y en ningún momento llego a abrirlo para saber que era, que no lo reviso por eso, que la acción de su defendido configura el delito de extorsión del 459, que la regla es la libertad invoca la procedencia legal de ello; considera que no están los supuestos del Art. 250 del COP ya que no hay fundados elementos de convicción para señalar que su defendido es autor del delito de extorsión, que lo que hizo fue buscar un sobre y llevar un sobre, pero que no pidió dinero alguno, que le quitaron el carro y la victima fue quien sabia donde estaba el carro; no se da la autoría o caoutoria, que el 251 en el parágrafo primero que el peligro de fuga es de superior a 10 años y la calificación es de 4 a 8 años, que la pena en concreto seria en todo caso de 6 años; que dijo quien lo llamo y debe investigarse para corroborar lo que su defendido esta diciendo; que se estaría en grave peligro su vida ya que estos son delincuentes organizados que operan en la región, que también es victima por eso pide protección policial y a su vida, que los detenidos es por extorsión y secuestro que están detenidos en San Felipe, esta de acuerdo con el procedimiento ordinario; que no hay flagrancia que ya había denuncia, que agarraron a quien fue a buscar el sobre y ya lo sabían por parte de la victima; que fue utilizada bajo amenaza. Que se imponga medida cautelar del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 1 que por jurisprudencia es como una medida muy cercana a la privativa de libertad, o de presentación.
Este Juzgador considera procedente otorgar Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 4 prohibición de salir del país, por considerar este juzgador que no están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta prescrito, también es cierto como se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente asunto; así como de la declaración del imputado y de la victima, aprecia este Juzgador que la presente causa esta rodeada de circunstancias que lo conllevan a estimar una duda razonable, por lo confuso que se evidencia en la denuncia de la victima hacen que no existan suficientes elementos de convicción para estimar una responsabilidad penal del ciudadano ANDYS GIFFONI MENDOZA.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANDYS GIFFONI MENDOZA, como lo es presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordinal 4 Prohibición de salir del Estado Lara, por el delito EXTORSION, contenido en el Artículo 459 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION FUE PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe