REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003824

Corresponde a este Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 15/03/08, a tal efecto observa:
La presente averiguación se inició en virtud del procedimiento realizado por funcionario adscrito al Comando Regional N°4 de la Guardia Nacional, quien se encontraba en labor de trabajo en fecha 05/04/05, aproximadamente a las 03:30 p.m por la panadería ubicada diagonal al Comando Regional N°4 y se acercó y le indicó que un sujeto que iba en la buseta había intentado abusar de una jovencita, sacándose su pene, por lo que se paró y se lo dijo al conductor y este se paró y el sujeto salió corriendo y fue aprehendido y la jovencita lo identificó, razón por la cual le practicaron la detención al referido imputado y fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Ahora bien, en fecha 10/01/06 este Tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Omar Eduardo Tovar, en virtud de que el mismo incumplió la Medida Cautelar que le fue impuesta.

En fecha 13 de marzo del 2008, fue aprehendido el referido imputado por parte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y realizada Audiencia Oral, a los fines de escuchar al imputado el mismo fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los medios alternativos para la prosecución del proceso, siendo identificado como OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, venezolano, portador de la cédula de identidad 7.578.360, fecha de nacimiento 12-11-60, 48 años, natural de Caracas, soltero, hijo de Guadalupe Tovar (f) y Micaela Tovar (v), vendedor ambulante, domiciliado en la calle 38, entre 20 y 21, casa Nº S/N, al lado del Bar- Tasca 73, Telef. 0412-0549171 quien expone: “Yo no volví mas porque tuve un accidente que me dejo ciego y ahora que veo un poco mejor me puse a trabajar vendiendo chocolates en los taxis, a mi me tenían recogido en el hospital unos cristianos”. Es todo.

Seguidamente la defensa expuso:”Solicito se fije la audiencia preliminar a la brevedad posible; igualmente se solicita medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.

Observa este Tribunal, que a los fines de garantizar las resultas en el proceso se acuerda Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano OMAR EDUARDO TOVAR TOVAR, manteniéndolo en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hasta el día de hoy fecha en que se realizará Audiencia Preliminar.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: OMAR DUARDO TOVAR TOVAR, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas en el proceso. Debiendo permanecer en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, hasta la fecha en que se realice audiencia preliminar. REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NO SE NOTIFICAN A LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION ES PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8

ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA
CLG/delixe,