REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-P-2007-013357


Visto los escritos de fecha 06-03-08, folio 89, presentado por los abogados privados Ramón Pérez Linarez y Milton Tua Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.819 y 90.257, respectivamente, Defensores privados de los imputados JONATHAN FRANCO SANCHEZ PACHECO Y EDGAR JESUS BURGOS LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.989 y 15.732.552, respectivamente, en la que solicitan a este Tribunal el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta a sus defendidos, y escrito de fecha 07-03-08, folio 91, presentado por el abogado Omar Mogollón, Defensor privado de los imputados OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSE GREGORIO SEQUERA G., ROBERTO JAVIER MONTERO, JUAN CARLOS AGUIAR MARTINEZ Y EDUARDO ANTONIO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.812.752, 11.362.088, 12.317.819, 12.573.951 y 16.339.340, respectivamente, este Tribunal de Control Nº 8, a los fines de decidir, observa:

En fecha 21 de Diciembre de 2007, se celebró Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público expuso los hechos y la narrativa por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PETIT, JUAN CARLOS AGUIAR MARTINEZ, OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSE GREGORIO SEQUERA G., ROBERTO JAVIER MONTERO, JONATHAN FRANCO SANCHEZ PACHECO Y EDGAR JESUS BURGOS LINAREZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5, 8 y 9 del Código Penal, y Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal acordó la imposición de una medida privativa judicial preventiva de libertad por considerar llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de atender la solicitud interpuesta por la Defensa en su conjunto, quien decide, al revisar las actas que conforman el presente Asunto, observa: que ya culminó la Fase Preparatoria o de Investigación, asimismo por los tipos penales de llegarse a imponer una pena, esta no excedería en su término máximo de diez (10) años, también atendiendo a la buena conducta predelictual de los jurisdicentes, así como garantizarle el sagrado derecho constitucional al trabajo y en correspondencia a los principios garantistas como el juicio en libertad, presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y proporcionalidad, consagrados en la normativa penal adjetiva y constitucional, hacen posible un cambio de medida y su consecuencial revisión.

En este sentido nuestra norma adjetiva penal en su artículo 264, establece lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


Este Tribunal de Control Nº 8, considera procedente y ajustado a derecho revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO PETIT, JUAN CARLOS AGUIAR MARTINEZ, OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSE GREGORIO SEQUERA G., ROBERTO JAVIER MONTERO, JONATHAN FRANCO SANCHEZ PACHECO Y EDGAR JESUS BURGOS LINAREZ, , y en tal sentido, se acuerda sustituir la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, como la de presentación periódica cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA


Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados EDUARDO ANTONIO PETIT, JUAN CARLOS AGUIAR MARTINEZ, OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSE GREGORIO SEQUERA G., ROBERTO JAVIER MONTERO, JONATHAN FRANCO SANCHEZ PACHECO Y EDGAR JESUS BURGOS LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.339.340, 12.573.951, 11.812.752, 11.362.088, 12.317.819, 11.785.989 y 15.732.552, respectivamente, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5, 8 y 9 del Código Penal, y Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 08 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el articulo 264 ejusdem, en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los referidos imputados. Líbrese oficio y boleta de libertad al Comando Unificado Plan Veinte de la Policía Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, en relación a los imputados JONATHAN FRANCO SANCHEZ PACHECO Y EDGAR JESUS BURGOS LINAREZ, y oficio y boleta de libertad al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en relación a los imputados EDUARDO ANTONIO PETIT, JUAN CARLOS AGUIAR MARTINEZ, OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSE GREGORIO SEQUERA G. Y ROBERTO JAVIER MONTERO. Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8


ABOG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ


LA SECRETARIA