REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO: KP01-P-.2008- 000470
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, fundamentar la medidas cautelares sustitutivas otorgadas en audiencia oral celebrada en fecha 13 de marzo de 2008, impuesta al ciudadano Emiliano Sira, Titular de la cédula de identidad Nº 7.321.508, nacido el 17-1963, OCUPACIÒN Herrero, venezolano, soltero, residenciado calle principal del indio manaure, sector el ujano. Sector 9 casa 63D de esta ciudad, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 15 de Enero de 2008, compareció la denunciante Elba Carolina Sánchez y maría Alejandra Suárez Sánchez, plenamente identificadas en autos, quien formulo denuncia en contra de su ex_pareja de nombre Emiliano Manuel Sira Jiménez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, no obstante aun y cuando esta representación fiscal dicto medidas de protección a favor del de la denunciante, imponiéndole obligaciones de no acercarse a las victimas, es importante tomar en consideración que el presunto agresor se encuentra armado, según lo manifestado por las denunciantes. vista la gravedad de los hechos denunciados por las victimas y por cuanto se hace necesario prevenir actos de Violencia en contra de la denunciante, invocando en contenido en la convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, convención Belén Do Pará.-
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 13 de marzo de 2008 este Tribunal de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, considera pertinente el procedimiento especial en los siguientes términos: 1) se ratifican las medidas precautelativas que le fueron impuestas al ciudadano Emiliano Sira y previstas en el articulo 87 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo son: 3) salida inmediata del hogar de la victima. 5) prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida 6) prohibición de que el agresor por si mismo o por terceras personas no realizar actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida, 9) Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio 10) se acuerda oficiar al Darfa a los fines de que informen si el ciudadano Emiliano Sira posee algún tipo de arma de fuego. 11) Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 09
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
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