REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
197° Y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000545

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Javier Enrique Rojas Aguado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DARIO GARCIA MACIAS titular de la cedula de identidad numero V-10.963.839 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado 278 del Código Penal Vigente para la Época este Juzgado de Control para decidir observa:

En fecha 07 de Mayo de 2002, los Funcionarios José Tovar y Juan Alvarado, adscritos a la Brigada Operacional de las FAP del Estado Lara, se encontraban de patrullaje por la carrera 30 Barquisimeto, Estado Lara, cuando fueron informados que personas que se transportaban en un vehiculo Ford Laser, color Blanco era tripulado por personas que portaban Armas de Fuego, según reporte de número de emergencia 171 siendo que ubican en la calle 32 un vehiculo marca Ford Modelo Laser, Color Blanco, Placas MAE-03E, procediendo a identificar el conductor como DARIO GARCIA MACIAS titular de la cedula de identidad numero V-10.963.839 e inspeccionando el vehiculo, logrando incautar en la parte trasera del asiento del conductor un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Smith & Wesson, serial A460733, manifestando el ciudadano que el arma pertenece a su padre, procediéndose a la aprehensión al imputado y colocarlo a la orden del ministerio público.

Así las cosas, quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Considerando, que en el presenta caso el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento por considerar que el hecho objeto del proceso no se cometió, puesto que el imputado en la presente causa ciudadano DARIO GARCIA MACIAS titular de la cedula de identidad numero V-10.963.839 que el arma de fuego que le fue encontrada a este ciudadano pertenece al ciudadano Dario José Garcia Roa Titular de la Cédula identidad Nº V-2.542.493 quien es padre del imputado como se evidencia en el escrito de fecha 07-11-02 suscrito por el ciudadano precitado en la cual solicita la mencionada arma de fuego, de igual manera por loa factura Nº 411 de fecha 24-04-00, emanada de la empresa Romans Tienda y Zapatería, a nombre del ciudadano Dario José Garcia Roa, correspondiente a venta de un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm de marca Smith & Wesson, serial A460733, por el precio 850.000 bolívares. Por lo que se determinado que el arma que se encontraba debajo del asiento del piloto, fue dejada por su dueño, situación que totalmente ignoraba el ciudadano DARIO GARCIAS MACIAS al momento en que se trasladaba dentro del referido vehiculo.

Lo que trae como consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público a favor del ciudadano DARIO GARCIA MACIAS de conformidad con el articulo 318 ordinal 1.º Y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano DARIO GARCIA MACIAS titular de la cedula de identidad numero V-10.963.839, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-


Abg. Oswaldo José González.

Juez de Control N° 9


La Secretaria