REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
AÑOS: 198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006543

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse, respecto a solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.266.481, con domicilio Procesal en la Avenida Lara con Avenida los Leones y Terepaima, Centro Comercial Río Lama, Barquisimeto Estado Lara, locales PS-21, PS-22 y PS-23, con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2003, y anotada bajo el N° 09, Tomo 43-A. Donde con fundamento en lo establecido en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita formalmente se sirva DECRETAR Medida Cautelar Innominada de Funcionamiento Temporal, a favor de su representada la cual realiza su actividad comercial en locales ubicados en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima, Centro Comercial Río Lama Barquisimeto Estado Lara, identificado con los números PS-21, PS-22 y PS-23, de igual manera riela a los folios (46, 61 y 136) del presente Asunto que la parte solicitante renuncia a la celebración de la Audiencia que solicitara inicialmente.
De igual manera consta al folio (141) que el Tribunal 8vo. De Control acordó a petición del ciudadano RAFAEL RICARDO RAMÍREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 13.266.481 dejar sin efecto la celebración de la Audiencia sobre la Medida Cautelar Innominada de Funcionamiento Temporal, y que en consecuencia decidiría por Auto Separado, y que notifica al Ministerio Público para que presente los alegatos pertinentes en relación a dicha solicitud. Al folio (150) consta oficio emanado de la Fiscalia Quincuagésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual informa al Tribunal el tener conocimiento que se acordó dejar sin efecto la celebración de la Audiencia para resolver sobre la Medida Cautelar Innominada de Funcionamiento Temporal de la sociedad Mercantil Inversiones Malau I C.A.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal conoce de la presente causa en virtud de inhibición por parte del Tribunal 8vo. De Control, y visto y analizado el presente Asunto observa quien aquí decide que el presente proceso se inicia en fecha 09 de Noviembre de 2006, por solicitud del ciudadano RAFAEL RICARDO RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.266.481, con domicilio Procesal en la Avenida Lara con Avenida los Leones y Terepaima, Centro Comercial Río Lama, Barquisimeto Estado Lara, locales PS-21, PS-22 y PS-23, con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2003, y anotada bajo el N° 09, Tomo 43-A, quien según sus peticiones se ve afectado por el no funcionamiento de la empresa en cuestión.
De igual manera se desprende del presente Asunto que el Ministerio Público en varias oportunidades a faltado al llamado del Tribunal, para la realización de una Audiencia para decidir la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Funcionamiento Temporal, viéndose en la necesidad el Tribunal 8vo. De Control en dejar sin efecto la Audiencia. Por otra parte este Tribunal recibe en fecha 14 de Marzo de 2008 escrito de la Fiscalia Quincuagésima del Ministerio Público, el cual riela a los folios (181 y 182) donde manifiesta (que en la actualidad la ciudadana Olga Cecilia Azuaje Ministra del Poder Popular para el Turismo, recientemente ha designado como Presidenta de la Comisión Nacional de Bingos y Casinos a la ciudadana Dra. Bertha Fuentes, cuyo nombramiento aparece registrado en Gaceta Oficial de fecha 29-03-08. Ahora bien a la fecha la ciudadana en comento aún no ha asumido formalmente el cargo que le fuere conferido motivo por el cual no existe acreditación validad para funcionario alguno adscrito a dicho organismo para asistir en su representación a la Audiencia oral prevista en este órgano jurisdiccional). Siendo así las cosas la parte solicitante se le esta ocasionando un gravamen irreparable, por causas no imputables a ellos, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la Audiencia pautada para el día 19 de Marzo de 2008, y pronunciarse respecto a tal solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la remisión establecida en el artículo 551 ejusdem. El cual establece taxativamente:

• Artículo 551. Remisión. Las disposiciones del Código Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, será aplicables en materias procesales penal.

Ahora bien visto que la citada norma nos remite al Código de Procedimiento Civil, al analizar el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil el cual establece.

• Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado de la causa, las siguientes medidas:
1.- El embargo de bienes muebles.
2.- El secuestro de bienes determinados.
3.- La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Ahora bien al analizar la presente causa, y al anmicularla con el artículo supra trascrito, considera este juzgador que lo ajustado a derecho es Decretar Medida Cautelar Innominada de Funcionamiento Temporal, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2003, y anotada bajo el N° 09, Tomo 43-A. Y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A. SEGUNDO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la fiscalía quincuagésima del Ministerio Público, a la Comisión Nacional de Bingos y Casinos, Alcaldía del Municipio Iribarren, Comandante General de la Guardia Nacional Core 4 del Estado Lara, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Lara, y al ciudadano RAFAEL RICARDO RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.266.481, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MALAU I C.A..Regístrese, Publíquese, y líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

Abog. Oswaldo José González Araque

LA SECRETARIA