REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-002574-


Vista el escrito presentado por el Defensor Publico Penal Abg. Miguel Ángel Piñango, que corre inserta en los folios útiles Nº 292 y 293 del presente asunto, este Tribunal observa:

1.- En fecha 17 de Diciembre de 2007 fue recibido ante este despacho oficio Nº 1059/07, remitido por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente Abg. Miguel Ángel Jiménez Rivas, en la cual informa al Tribunal que el ciudadano VALENCIA VALENCIA TERRY RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 19.765.016 fue trasladado para la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), Estado Zulia en fecha 13-12-2007, ordenado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, según mensaje de radio Nº 00012519, de fecha 11-12-07.

2.- La Defensa Técnica del acusado manifiesta en su solicitud:

“…mi asistido fue trasladado en fecha 13-12-2007, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Dicha situación ha representado la principal causa de diferimientos de los actos de debate que se han pautado en las ultimas fecha, al no realizarse a tiempo los traslados correspondientes, aunado a las dificultades que se generan para esta defensa publica ante la necesidad de entrevistarse personalmente con el defendido y así mismo mantenerlo informado sobre el estado del proceso, es por ello que SOLICITO se ordene nuevamente y a la mayor brevedad posible su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) …” .

Ahora bien, esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa considera:

A los fines de garantizar el Debido Proceso, el cual es un deber de los operadores de justicia y visto que en la presente causa no se ha podido celebrar el juicio oral y público en cuanto a que han existido múltiples diferimientos siendo una de las razones la falta de traslado del acusado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), Estado Zulia, así como de la imposibilidad que resulta para el Abogado defensor la comunicación con su defendido por el termino de la distancia, siendo que se estaría vulnerando los principios fundamentales del derecho a la Defensa en todo proceso, y es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal en aras de garantizar al acusado de autos sus Derechos y Garantías Constitucionales, estima que lo pertinente, y ajustado a derecho es ORDENAR el traslado inmediato del Acusado VALENCIA VALENCIA TERRY RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 19.765.016 al CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (URIBANA), su centro de reclusión natural y así se decide.

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: ORDENA el traslado inmediato del acusado VALENCIA VALENCIA TERRY RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 19.765.016 en el CENTRO PENITENCIARIO DE CENTRO OCCIDENTE (URIBANA).
SEGUNDO: OFICIESE al Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, con copia de la presente decisión, al Centro Penitenciario de Uribana, así como la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.- Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-




LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA,
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