REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2.008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-20060-003447.-


Vista la solicitud hecha por la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, Defensora Pública del acusado: JOSE JACINTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3.878.747, de fecha 05 de Marzo de 2008, este Tribunal observa:

PRIMERO: La defensa pública en su solicitud expone:

“…(…) mi representado se encuentra cumpliendo a cabalidad Medida de Presentación cada 15 días según lo ordenado por el Tribunal de Control Nº 7 de esta Jurisdicción Judicial, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al digno Tribunal que usted dirige sea revisada la Medida Cautelar impuesta a mi defendido desde hace mas de un año y que la misma sea ampliada (…)…”

SEGUNDO: De la Revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado de autos ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control, siendo la última de ellas el día 05-03-2008.-

TERCERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y Revisión.- El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”


Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa Pública, observándose la entidad del delito por el cual se acusa a: JOSE JACINTO SUAREZ , así como verificado como ha sido por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado, considera quien decide ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a cuarenta y cinco (45) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio nro. 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al acusado JOSE JACINTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. V.- 3.878.747, por el Tribunal de Control nro, 7 de este Circuito Judicial Penal, EXTENDIÉNDOLA a cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-


LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA

LA SECRETARIA.