REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2007-004046.-
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Berlia Gil.
ACUSADO: JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.899.580, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19-01-1980, hijo de Maria Pastora Álvarez y Luís Alberto Gimenez Cuicas, de profesión u oficio Cortador de Cañas, residenciado en el Barrio la Vaquera calle principal, segunda cuadra, al lado de una casa de ladrillo, punto de referencia como a 50 metros de la laguna, teléfono: 0251-7140869, Yaritagua Estado Yaracuy.
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Mora.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Eduardo Pirela González.
VICTIMA: Victor Manuel Melendez Pernalette
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN RAZON DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio fundamentar la decisión de sobreseer la presente causa, en virtud del cumplimiento del medio alternativo de prosecución del proceso consistente en Acuerdo Reparatorio, el cual fue celebrado en audiencia de fecha 24 de Marzo de 2008, en relación al acusado, JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.899.580, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19-01-1980, hijo de Maria Pastora Álvarez y Luís Alberto Gimenez Cuicas, de profesión u oficio Cortador de Cañas, residenciado en el Barrio la Vaquera calle principal, segunda cuadra, al lado de una casa de ladrillo, punto de referencia como a 50 metros de la laguna, teléfono: 0251-7140869, Yaritagua Estado Yaracuy.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de Marzo del año 2008, oportunidad para la Celebración del juicio oral y público, este Tribunal aprobó la celebración de Acuerdo Reparatorio entre el acusado y la víctima, con la opinión del Ministerio Público, en el cual el acusado admitió los hechos en primer lugar y se comprometió a depositar a la víctima, a los efectos de reparar el daño causado, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bf. 500,°°), fijándose oportunidad para el cumplimiento en Audiencia para el día 24 de Marzo de 2008.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, se constituyo el Tribunal de Juicio N° 1 a los fines de que el acusado diera cumplimiento a los términos del acuerdo reparatorio propuesto y acordado por el Tribunal, y hace entrega de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bf. 500,°°) en efectivo al ciudadano Víctor Manuel Meléndez Pernalette, víctima en el presente caso, por lo que de inmediato la defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 40, 2° aparte, en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 2º aparte establece:
“Procedencia. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: (…)
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas (…)”
El artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…) 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios; (…)”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”
Ahora bien, siendo que el acusado entrego en este acto en dinero en efectivo a la victima, la cantidad pactada, a objeto de resarcir los daños causados, del mismo se observa que el acusado cumplió fielmente con el acuerdo planteado en fecha 18-03-2008, es por lo que a tenor del artículo en mención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, a tenor del artículo 48, numeral 6 Ejusdem, y subsiguientemente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Adjetivo Penal y así se decide.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 40, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 40, 48 ordinal 6° en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.580, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado cumplió las obligaciones de reparar en el plazo estipulado, verificado como ha sido, el cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOAN ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.580, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.- SEGUNDO: Acuerda remítir el presente asunto al archivo judicial, una vez fenecido el lapso de ley.- Publíquese.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
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