REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-000193.-


Vistos los escritos presentados por la Defensora Privada del acusado JORGE LUIS LUQUE MEDINA, Abogada VIKI DEL MAR GARCIA, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que de la revisión del presente asunto se evidencia que al mismo en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-02-2008, le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, quedando el mismo sometido a la Presentación Periódica cada TREINTA (30) DIAS ante la taquilla de presentaciones de acusados del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de Salida del País, tales afirmaciones se pudieron corroborar a través de la revisión del Sistema Informático Juris 2000, no observándose ningún error aparente que pudiera ser subsanado. Todo de Conformidad con el articulo 26 de La Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a las partes, Regístrese, cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,