REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001281
Vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico y la parte Querellante del presente asunto, en Audiencia de fecha 13 de Marzo de 2008 a las 02:00 p.m., este Tribunal ACUERDA de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil la Apertura de una Articulación Probatoria de 8 días a los fines de que el Abogado Defensor Pedro Troconis Da Silva, consigne justificación a este Tribunal acerca de las razones por las cuales no compareció a la Audiencia fijada par a el día 13-03-08 a las 2:00 p.m. , encontrándose debidamente notificado, a los fines de emitir un pronunciamiento de conformidad con la parte in fine del articulo en cuestión.
Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.