REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-001748-
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de interrupción de juicio continuado, fijado para el día de hoy en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, para lo cual el Tribunal Observa:
En el día de hoy, estaba pautada la continuación del juicio oral y público en la presente causa, a los fines de cerrar el debate y proceder esta Juzgadora a dictar sentencia. En fecha 26 de Marzo de 2008, se celebró audiencia de juicio, en la cual fue fijada la fecha del día de hoy para el cierre, toda vez que para el día 01-04-08 esta pautada la rotación de Jueces en este Circuito Judicial penal del Estado Lara, no obstante a ello, a la hora fijada 9:00 a.m., no hizo acto de presencia la representante del Ministerio Público Abogada NOELIA HERNANDEZ, a pesar del llamado hecho por alguacilazgo en la sede del Circuito Judicial Penal y de encontrarse debidamente notificada.
Cabe destacar que aproximadamente pasadas tres (03) horas de pautada para el inicio del juicio continuado, hace acto de presencia a la sala de juicio el Abogado Jose Mora, quien manifestó haber sido designado para la continuación del juicio por la Fiscal Superior del Estado Lara Abogada Lucila Sirit.- Ahora bien, una vez aperturado el acto se presentó una incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene que ver con la presencia de expertos aún no citados a comparecer al juicio para que declaren a tenor de experticias por ellos practicadas, y las cuales fueron consignadas en el día de hoy por el Ministerio Público, y ante la imposibilidad de fijar otra audiencia de juicio para oír a los expertos en cuestión en virtud de la rotación anual de jueces en este Circuito Judicial Penal pautada para el día 01-04-2008, este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
UNICO: Declara la interrupción del presente juicio signado bajo la causa KP01-P-2006-001748, para que sea realizado desde su inicio por este mismo Tribunal, en virtud de la rotación anual de Jueces de este Circuito Judicial Penal, fijándose fecha para su reinicio de manera INMEDIATA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada en fecha 31 de Marzo de 2008, no se notifica a las partes, ni víctima.- Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
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