REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001220-


Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hecha por los Abogados, Defensores Abg. JEAN CARLOS ADAMES RODRIGUEZ y WILLIAM ARTURO GARCES SIRA a favor del ciudadano RODRIGO VIASNEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.233, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO: Al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en fecha 09 de Mayo de 2001 por el Tribunal de Control Nº 3 Extensión Carora, de las contempladas en el artículo 265, ordinal 3º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a la Presentación Periódica de Cada Quince días por ante dicho Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero de 2008, fue llevada a cabo Audiencia de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verifico por vía telefónica al Tribunal de Control de la Extensión Carora, que el mismo se ha venido presentando desde el 19-03-2001 y siendo su ultima presentación la de fecha 28-01-2008,por lo que el Tribunal dejo sin efecto Orden de Captura al acusado de marras, así mismo se deja constancia que en este acto se acordó mantener la medida de presentación que tenía el acusado de cada 15 días, pero se establece como lugar de presentación la oficina de presentación de Barquisimeto.

TERCERO: La Defensa Técnica del acusado manifiesta en su escrito al Tribunal

“A mi defendido se le dicto en el año 2001 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la calificación del delito de ACTOS LASCIVOS solicitada por el Ministerio Publico, ordenándosele la presentación por ante el Tribunal cada 15 (QUINCE) días, medida que viene cumpliendo desde hace 7 (SIETE) años. Tomando en cuenta que mi defendido se ha presentado de manera irrestricta por ante el Tribunal de Carora tal como este le ordeno, se evidencia la intención del mismo de colaborar con el proceso que se le sigue y a su vez se tome en cuenta el termino de la distancia ya que nuestro defendido se le ordeno presentarse por ante los tribunales se Barquisimeto y el mismo reside en la ciudad de Carora”.

CUARTO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Señala:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

QUINTO: Por consiguiente esta juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa técnica, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, así como de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, que desde que se le hizo el cambio de lugar de presentación el mismo ha cumplido con las mismas, y como se logro verificar de la llamada telefónica efectuada en fecha 14 de Febrero de 2008 al Tribunal de Control de Carora en la cual se dejo constancia de que en los libros llevados por ante dicho Circuito Judicial constan las presentaciones continuas e ininterrumpidas del acusado de marras, de igual forma no ha incurrido en nuevos hechos punibles.
SEXTO: Visto que el lugar fijado para el cumplimiento del Régimen de Presentaciones es en esta ciudad, y tomando en consideración que el encausado tiene su domicilio Calle San Pedro, Urbanización La Guzmana, frente a la Escuela José Herrera, s/n. y/o Av. Calicanto, frente a la Escuela Calicanto, s/n, aunado a esto siendo el acusado una persona adulta, la cual debe realizar constantes viajes a la ciudad de Barquisimeto desde su domicilio con el fin de dar cumplimiento a la obligación de presentarse ante el Tribunal, hecho que acarrea gastos económicos, incomodidad e inclusive riesgo en los constantes viajes, y de igual forma atenta contra la integridad física y salud del imputado, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho ACORDAR el cumplimiento de la obligación de presentarse el acusado de marras cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estafo Lara, Extensión Carora, exhortándole al mismo a los fines de que se sirva informar al Tribunal del cumplimiento o no de las mismas, cada vez que así lo requiera el Tribunal y así se decide.-
DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA POR PROCEDENTE, la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano RODRIGO VIASNEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.233, quedando obligado a presentarse una vez cada TREINTA (30) días.-

SEGUNDO: ACUERDA, las presentaciones del acusado por ante la Oficina de Presentación de acusado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, cada vez que así lo solicite el Tribunal -.

TERCERO: Se EXHORTA la Oficina de Presentación de acusado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a los fines de que se sirva informar del cumplimiento o no de la misma a este Tribunal.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al acusado con copia de la decisión.-Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA,