REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Marzo de 2.008
Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-011772.-


Vista la solicitud presentada por la Abogada YOLY MENDEZ GARCIA, Defensora Publica Penal del acusado: LUIS RICARDO CARZOLA PEREZ, plenamente identificado en autos, el cual corre inserto en folios útiles 394 al 397 de este asunto, en el cual solicita pronunciamiento con relación solicitud de Decaimiento de Medida de Coerción Personal de su defendido, la cual le fuera impuesta por el Tribunal de Control nro. 09 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Octubre de 2005, por cuanto el mismo es acusado por la presunta comisión del delito de VIOLACION, toda vez que el mismo tiene dos (02) años y cinco (05) meses privado de su libertad, este Tribunal observa a los fines de emitir un pronunciamiento:

-En fecha 10 Octubre de 2005, es aprehendido el acusado LUIS RICARDO CARZOLA PEREZ , por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a la Comisaría 50.

-En fecha 13 de Octubre de 2005, el Tribunal de Control nro. 09, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida Privativa de Libertad al mencionado ciudadano, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente “Uribana” por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 parte in fine del Código Penal Venezolano, con la Agravante especial establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica parar la Protección del Niño y del Adolescente .-

Observa el Tribunal:

- En fecha 13 de Octubre de 2005, se celebra Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

- En fecha 20 de Julio de 2006, se le da entrada a la presente causa en el Tribunal de Juicio nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, quien se aboca al conocimiento de la misma, fijando sorteo para selección de candidatos a escabinos para el día 15-08-06 a las 03:10 a.m.-

- En fecha 20 de Diciembre de 2006, fue llevada Audiencia de conformidad con el artículo 130 del COPP, así mismo en este mismo acto procedió a inhibirse el Juez del conocimiento de la presente causa declarándose la misma con Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

- En fecha 25 de Enero de 2007, se le da entrada a la presente causa al Tribunal de Juicio nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, quien se aboca al conocimiento de la misma, fijando sorteo para selección de candidatos a escabinos para el día 09-02-07 a las 09:50 a.m.-

- En fecha 09 de Febrero de 2007, fue llevado acto de selección de candidatos a escabinos estando presentes La Defensora Publica Penal Abg. Verónica Ramos y Betzabe Colmenares.

- En fecha 07 de Marzo de 2007, es remitido oficio Nº 541/2007, emitido de la Oficina de Participación Ciudadana en la cual se remite al Tribunal el listado de los escabinos seleccionados en el sorteo 09-02-2007, así como la ubicación de los escabinos.

- En fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal acordó constitución para Tribunal Mixto para el día 12-04-2007 a las 09:52 a.m.

- En fecha 12 de Abril de 2007, fue llevada a cabo Audiencia para Constitución de Tribunal Mixto, y una vez oídos a los candidatos a escabinos se observo que los mismos no cumplen con los requisitos por lo que se acuerda fijar Sorteo Extraordinario para Selección de Escabinos para el día 10-05-2007 a las 09:00 a.m.

- Realizada la audiencia para selección de candidatos a escabinos, se fija audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 20 de Julio de 2007, fecha en la cual la Defensa Publica solicita al Tribunal se Constituya el Tribunal en Unipersonal, fijándose Audiencia de conformidad con el articulo 164 del COPP, para el día 01-08-2007.-

- En fecha 01 de Agosto de 2007, siendo la fecha fijada a los fines de llevar a cabo Audiencia de conformidad con el articulo 164 del COPP, la misma no pudo llevarse a cabo por cuanto no asistió al acto Luís Ricardo Carzola, y al acusado Jonathan Gregorio Martínez no se le libro Boleta de Notificación, por lo que la misma se difiere para el día 13-08-07 a las 10:00 a.m.

- En fecha 13 de Agosto de 2007, tampoco pudo llevarse a cabo el acto por cuanto no se encontraron presentes el acusado Jonathan Martín, ni el fiscal 16º del Ministerio Publico, razón por la cual se procedió a diferir el acto para el día 21-09-07 a las 10:00 a.m.

- En fecha 21 de Septiembre de 2007, no asistieron a la Audiencia Oral los acusados Albert Rojas García, y Martín Velásquez Jonathan Gregorio, por lo que se difiere nuevamente para el día 16-10-07 a las 10:30 a.m.

- En fecha 16 de Octubre de 2007, fue llevada a cabo Audiencia de conformidad con el articulo 1644 del COPP a los fines de oír a los acusados si es su voluntad ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, a lo que cada uno de forma separa manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, no presentando ninguna objeción el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que de inmediato se fija Juicio Oral y Publico para el día 19-11-07 a las 10:00 a.m.

- En fecha 19 de Noviembre de 2007, no se pudo llevar a cabo el Debate Oral y Público por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado por lo que se difiere el Acto para el día 24 de Enero de 2008 a las 10:00 a.m.

- En fecha 24 de Enero de 2008, no se hizo efectivo el traslado del acusado Luís Ricardo Carzola desde el Centro Penitenciario de Uribana, así mismo se deja constancia que la Defensora Publica Penal Abg. Verónica Ramos se retira en virtud de tener guardias en el Centro Penitenciario, por lo que nuevamente se difiere acto para el día 17-03-08 a las 10:00 a.m.

- Que han existido múltiples diferimientos de los actos procesales por causas imputables a:


1.- Ministerio Público
2.- Candidatos a Escabinos
3.- Oficina de Tramitación Penal
4.- Centro Penitenciario
5.- Comparecencia de acusados.

Ahora bien, se observa de todas las actuaciones señaladas, que el juicio oral y público no ha podido materializarse por diversas causas imputables, a los ya señalados, entre otros, existiendo ciertamente con ello una serie de situaciones que han alargado la celebración del juicio, pero que sin embargo no es atribuible sólo al administrador de justicia, ya que convergen en el varios actores y factores. Siendo que a partir de la llegada a este Tribunal, se ha actuado con diligencia a objeto de lograr el fin último de la administración de justicia como lo es la tutela judicial efectiva, la aplicación en todo caso de la ley, dictando ya sea una decisión a favor o en contra del acusado.

Frente a este panorama, es claro precisar lo siguiente: El retardo en la culminación de los procesos, es una situación que afecta a la sociedad en general, quien frente a los jueces, defensores, fiscales, auxiliares de justicia así como a el Estado en General, se encuentran ávidos de justicia, fijando su mirada frente a los administradores de justicia, quienes tienen la gran responsabilidad de garantizárselas. Dentro de esta sociedad que pide a gritos justicia, encontramos por un lado al acusado, y por el otro lado a la victima, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorgó ese derecho y a la vez deber del estado de protegerle.

A tal efecto establece el artículo 55 Ejusdem:

Artículo 55.- “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”


En ese mismo sentido, la Sala Constituciones del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22-06-2005, emitió pronunciamiento al respecto:

“…No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser examinado por el juez de juicio…”


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora en armonía con la sentencia mencionada, considera que otorgar la libertad al acusado en este caso específico, analizado como han sido los motivos diversos de los diferimientos y retraso en esta causa, estaríamos en presencia de una infracción al derecho constitucional de las víctimas en este proceso, por lo cual considera IMPROCEDENTE el otorgamiento de la misma, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la libertad al acusado LUIS RICARDO CARZOLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.546.064, manteniéndose por ende vigente la medida preventiva de privación de libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.-

SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la Defensa Privada, al Ministerio Público, al acusado y a las víctimas.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-




LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.

ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA
LA SECRETARIA.