REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2008.
197º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005823
Acumulado KP01-P-2006-004665
AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTOS POR CONEXIDAD.
Revisados y vistos los siguientes asuntos KP01-P-2006-004665 y KP01-P-2006-005823, procedentes de este mismo Tribunal, en virtud del escrito recibido en esta misma fecha, presentado por el Abg. Pedro Troconis en su condición de defensor privado de la ciudadana BLANCA ISABEL ADAMES interpuesto en fecha 18 de los corrientes, mediante el cual solicitara la acumulación de los asuntos. Corresponde a esta instancia evaluar si existe conexidad entre ambos asuntos. En tal sentido, es importante acotar que en audiencia de fecha 07-02-2008, del presente año, este Tribunal al momento de constituirse para celebrar el Juicio Oral y Público a las imputadas BLANCA ISABEL ADAMES y BLANCA CECILIA FRANCO (asunto P- 2006-5823), observó que, conforme lo dispone el artículo 70, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, existe conexidad entre las causas antes citadas, por corresponder a dos causas seguidas a la misma imputada BLANCA ISABEL ADAMES. En dicha oportunidad, no se acordó la acumulación, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el asunto KP01-P-2006-4665, ya se había iniciado en el Juicio Oral y Público y podía finalizarse con mayor celeridad y prontitud que el asunto P-2006-5823, el cual, dicho sea de paso, fue el primero de los asuntos iniciados ( siendo incoado por el Ministerio Público en sede jurisdiccional el 16-04-2005). No obstante, se observa que el Juicio Oral y Público del asunto KP01-P-2006-004665, fue interrumpido conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no pudo continuarse, por motivos imputables a la Defensa Técnica, desapareciendo la causal contenida en el numeral 1 del artículo 74 eiusdem; y haciendo imperioso, ordenar la ACUMULACIÓN de los asuntos antes señalados, en virtud del principio de la UNIDAD DEL PROCESO, contenido en el artículo 73 ibídem. Y habiéndose considerado que ambos asuntos son seguidos a la misma imputada, siendo esta BLANCA ISABEL ADAMES, por distintos hechos, por lo que se considera que guardan entre sí conexidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 71 numeral 2 eiusdem. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO KP01-P-2006-4665 AL ASUNTO KP01-P-2006-5823, el cual quedará como asunto principal, y a cuyo Tribunal Mixto le corresponderá el conocimiento y juzgamiento de los mismos, quedando a salvo la elección de las acusadas BLANCA ISABEL ADAMES Y BLANCA CECILIA FRANCO, conforme al artículo 164 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; si se cumplen las condiciones objetivas de dicho dispositivo legal. Y ASÍ SE DECLARA.-
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DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO KP01-P-2006-004665, al asunto KP01-P-2006-005823, por referirse a la misma imputada BLANCA ISABEL ADAMES, en cuanto a diferentes causas imputadas a la misma persona, en virtud de la conexidad a que se contrae el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 71 numeral 2 eiusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ibídem.
2.- SE ACUERDA NOTIFICAR a la defensa pública ABG. MARCIAL ASUAJE, a quien le corresponderá la defensa técnica de las acusadas, en virtud de la acumulación ordenada y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a objeto de notificarle sobre la acumulación ordenada, y que el asunto principal será el KP01-P-2006-5823. Se acuerda notificar al defensor privado solicitante de la acumulación sobre lo decidido.
3.- Se acuerda actualizar los datos en el Sistema Informático y terminar el asunto KP01-P-2006-005823, por acumulación.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. –
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
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