REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Marzo de 2008
Años 196° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2005-007511


Visto escrito, presentado por la ciudadana Claribella Silva, en su condición de madre del acusado JAVIER OMAR GUDIÑO SILVA, en el cual solicita la aplicación del art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y la constitución de Tribunal en unipersonal por falta de escabinos.

De la revisión efectuada, se evidencia que en fecha 20 de junio de 2007, se constituyo Tribunal mixto, y el juicio oral y publico ha sido suspendido en reiteradas oportunidades por causa de la incomparecencia de uno de los escabinos, lo cual constituye la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, atentando contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón (Exp. 05-2315) “En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad”.

Ahora bien, el acusado podrá ser juzgado según su elección por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, considerando quien aca juzga considera más ajustado a Derecho es La Presindencia de Escabinos y en consecuencia la Constitución del Tribunal en Unipersonal, para así garantizarle al acusado una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Así se decide.-

Por otra parte en relación a la solicitud de Decaimiento, establecida en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien acá juzga que no han variado los elementos de convicción y por la entidad del delito, los cuales fueron tomados en cuenta al momento de decretar la medida privativa de libertad es por lo que se Declara improcedente la solicitud de DECAIMIENTO.- Así se decide.



DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 4° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del acusado JAVIER OMAR GUDIÑO SILVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.323.495; garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; SEGUNDO: Declara improcedente la solicitud de Decaimiento de la medida, al acusado JAVIER OMAR GUDIÑO SILVA; TERCERO: Acuérdese mandato de conducción del ciudadano EUDEN JOSE ALVAREZ PERDOMO, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el art. 150 numeral 1 en concordancia con el art. 160, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Notifíquese a la oficina de participación ciudadana de la presindencia de escabinos.-

Visto que el Presente asunto tenia fecha para la celebración de juicio Oral y publico, la misma se mantiene pero con constituyéndose en Unipersonal para el día 06 de Mayo de 2008 a las 10:00 horas de la Mañana. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES.
LA SECRETARIA