REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 24 de marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-P-2006-003022
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Ligia González
FISCALÍA: 5º del Ministerio Público, Abg. Norma Consenza
ACUSADOS: Humberto Antonio Rodríguez González
Alexis Antonio Rodríguez González
José Luis Daza Rodríguez.
DEFENSOR: Abg. Pedro Troconis Da silva Abg. José Ereu.
DELITO: Ocultamiento de arma de Fuego
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la Sentencia Absolutoria dictada el día 06 de agosto de 2007, en juicio seguido a los acusados HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No13.032.901. Soltero, de 32 años, nacido el 25 de octubre de 1973, hijo de Petra Maria de Rodríguez y Mamerto Antonio Rodríguez, Residenciado en el Barrio el Trompillo segunda calle de fe y alegría, frente al cecal, teléfono 0416-5519303. Barquisimeto. Estado Lara. ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 17.860.298, soltero, de 24 años, nacido el 03 de junio de 1982, hijo de Petra Maria de Rodríguez y Mamerto Antonio Rodríguez, Residenciado en el Barrio el Trompillo Sector Joel Sequera, al frente de la escuela nueva. Barquisimeto. Estado Lara. JOSE LUIS DAZA RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No-19.483.109, soltero, de 21 años, nacido el 07 de noviembre de 1985, hijo de Zaida Rosa Rodríguez y José Argenis Daza, Residenciado en el Barrio el Trompillo Sector Joel Sequera, Manzana B, casa No 61,teléfono 0416-1513643. Barquisimeto. Estado Lara.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día fijado, constituido el Tribunal verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, El FISCAL formalizó acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los siguientes hechos: ”En 31 de Marzo de 2006, el agente de investigación Elvis Cordero, Inspector Jefe Nelson Rodríguez y los Agentes Felipe Suárez y Mario Ochoa, adscritos a la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, continuando con la averiguación signada con el número H-090.594, iniciada por el delito de Homicidio y en cumplimiento a la orden de visita domiciliaria expedida por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 04 de esta Circunscripción Judicial, signada con el numero KP01-P 2006-002813, se trasladaron al Barrio El Trompillo de esta Ciudad donde residen los ciudadanos de nombres Humberto y Alexis y en compañía de dos testigos de nombres OSCAR LOPEZ y JOSÉ MARIA APÓSTOL GUEVARA, se trasladaron al lugar donde fueron atendidos por la ciudadana de nombre Reyna Coromoto Rodríguez González, quien les permitió acceso a la vivienda y dieron cumplimiento a dicha orden, localizando en la habitación de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, concretamente, en una cama litera en la misma, dos armas de fuego, una tipo Pistola, Marca BROWNING, de color Negro con sus cinco balas calibres 9MM sin percutar, y la otra tipo REVOLVER, Marca MST WESSON, con cacha de madera de color negro, con sus seriales desbastados y contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutar.” Por loa que les Imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Expuso los fundamentos de la acusación y los medios de prueba, subsanó la acusación en cuanto al nombre del experto quien es Ana Sofía Fernández quien practicó la experticia sobre las armas decomisadas signada con el número 9700-127-b-321-06 del 10 de octubre de 2006, solicitó su incorporación por su lectura, solicitó su admisión por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Solicito la apertura del juicio oral y público, y el mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. La defensa Expuso: “De conformidad con el articulo. 49 numeral 1 de la Constitución, en concordancia con los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del presente Juicio a los efectos de imponerme de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis representados, a tal efecto solicito al tribunal se le acuerde la expedición de copias simples del mencionado acto conclusivo, así como del resto de las actas que cursan en el presente asunto”. Oída la solicitud de la defensa este tribunal de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó suspender el Juicio para continuarlo el día Martes 26 de junio de 2007 a las 9:00 a.m. Siendo el día fijado, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio al acto, El fiscal, consignó experticia del arma de fuego en cuatro folios útiles, se le puso a la vista a la defensa y se agregó a las actuaciones. la defensa, expuso: ”Se observa de la acusación y de acuerdo a un acta policial del CICPC, el procedimiento se inició, el 31 de marzo de 2006 cuando funcionarios del CICPC, ingresan previa orden de allanamiento a la residencia de unos familiares de mis representados en la residencia presuntamente consiguen armas de fuego, dicen los funcionarios que a preguntas formuladas respondieron que mi representados habitaban el lugar donde encontraron presuntamente el arma de fuego. La aprehensión se realizó por cuanto unos familiares dicen que la habitación es de los tres, apreciaremos la conducta de los funcionarios y si realmente fueron encontradas las armas dentro de la residencia y determinar si es habitación era donde dormían mis defendidos, en principio las armas no fueron encontradas en la residencia, para demostrar que eso no es así me permito ofrecer las siguientes testimoniales: ciudadana Reina Coromoto Rodríguez González quien habita en la residencia donde se practicó el allanamiento: Barrio el Trompillo, calle principal con transversal 2, es una vivienda de bloques sin frisar en el sector Altos del Trompillo, se trata de una testigo presencial del procedimiento. Igualmente la testimonial de Zaida Mosa Rodríguez quien reside en la misma dirección y se trata de una testigo presencial, la otra testigo es Jenny Mora Mújica domiciliada en el Barrio el Trompillo segunda calle Barrio Fe y Alegría casa sin número, como referencia queda a cuatro casas de donde ocurrió el allanamiento. Igualmente se ofrece a Daina Pastora Rodríguez quien puede ser ubicada en la misma dirección de Reina Rodríguez. Todas testigos presénciales del procedimiento. Igualmente las testimoniales de Oscar José López domiciliado en el Barrio Colinas del Trompillo parte alta calle principal cerca de la bodega de Pedro. Quien fue testigo del allanamiento por parte de los funcionarios policiales. Igualmente la testimonial de José María Apóstol Guevara, domiciliado en el Barrio Carorita Bajo, sector La Pastora frente al Botiquín de Alejandro Navas. Testigo utilizado por los funcionarios del CICPC. Con el ofrecimiento de éstos medios de prueba se demostrará que mis representados no hubo hecho punible, los testigos demostrarán que las armas nunca fueron vistas dentro de la residencia de mis representados, sobre la base de lo cual la defensa solicitará la absolutoria y cese de todas las medidas.” Este tribunal impuso a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo. 49 ordinal 5 de la Constitución, de las medida alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, previa explicación del delito que les imputó el Ministerio Público, los hechos que les atribuye y la norma jurídica sobre la cual califica los mismos, y la pena a imponer. Se les dio la palabra y expusieron que se reservan el derecho a declarar en el desarrollo del debate. EL TRIBUNAL DECIDIO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Verificada que la acusación presentada por el Ministerio Público cumplió con los requisito establecidos y los suficientes elementos de convicción, de conformidad con el Artículo 326 y 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitió la acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, así como los ofrecidos por la defensa por considerarlos, lícitos, necesarios y pertinentes. Este tribunal impuso a los imputados, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, previa explicación del delito que les imputó el Ministerio Público, los hechos que les atribuye y la norma jurídica sobre la cual califica los mismos, y la pena a imponer. Se les dio la palabra y expusieron que se reservan el derecho a declarar en el desarrollo del debate. No habiendo testigos, expertos ni funcionarios el tribunal suspender el Juicio para el día 04 DE JULIO DE 2007 a las 9:00 a.m. Siendo el día fijado verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto y se aperturó la causa a pruebas de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se escuchó la testimonial de JOSE MARIA APÓSTOL GUEVARA titular de la Cédula de Identidad No 15.668.127. De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió la continuación del juicio para el día 18 DE JULIO DE 2008, A LAS 2 P.M. Siendo el día fijado Constituido el Tribuna, verificada las partes y cumplidas las formalidades de Ley, se dio inicio al acto y se continuó con la recepción de las pruebas. Se escuchó los testimonios de JENNY JOSEFINA MORA MUJICA titular de La Cédula de Identidad No. 10779719. De la experta ANA SOFÍA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad no. 10844031. ZAIDA ROSA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad no. 7439336. REINA COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad no. 10848966. No habiendo más testigo, expertos ni funcionarios, se suspendió el Juicio de conformidad con el artículo 357 del Código Procesal Penal, para continuarlo el día 2 DE AGOSTO DE 2007 A LAS 2 P.M. Siendo el día fijado, constituido el tribunal, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de Ley, se continuó con la recepción de las pruebas y se escucharon los testimoniales del funcionario ELVIS ALMANDO CORDERO, titular de la cédula de identidad no. 14211865. Del FUNCIONARIO MARIO AUGUSTO OCHOA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad no. 15.767.364. La representante fiscal solicitó se prescinda de los testigos en virtud que se agotó el lapso del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y la suspensión para presentar las conclusiones en una próxima audiencia en virtud que había tenido 3 juicios continuados y necesitaba tiempo para prepararse. La defensa expuso, que en virtud que se agoto lo previsto en el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, desistió de la testigo de la defensa y no hizo oposición a la solicitud fiscal. El tribunal considero procedente lo solicitado de conformidad con el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro cerrada la causa a pruebas y suspendió para continuar el Juicio el día 6 DE AGOSTO DE 2007 A LAS 2.PM. Siendo el día fijado, verificada la presencia de las partes, y cumplidas la formalidad de Ley se dio inicio a la continuación del Juicio fijado para la fecha. Los acusados manifestaron su voluntad de asociar a la Defensa al abogado José Ramón Ereu, quien aceptó la defensa y fue juramentado. FISCALÍA, CONCLUSIONES: “Se observa que el presente proceso se inicia por la aprehensión de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ALEXIS ANTONIO RODRÍGUEZ GONZALEZ y JOSÉ LUIS DAZA RODRÍGUEZ, producto de una orden de allanamiento, no obstante en el desarrollo del juicio donde se escucharon los testigos de la defensa y el Ministerio Público, no se evidenció la responsabilidad de los acusados en el ilícito. Razón por la cual el Ministerio Público de conformidad con el Articulo. 11 y 13 del COPP, solicito se declare la sentencia absolutoria por cuanto no quedó demostrada la responsabilidad de los acusados por cuanto hubo contradicciones y la duda favorece a los acusados.” LA DEFENSA, CONCLUSIONES: “En representación de mis defendidos la defensa se adhiere a lo solicitado felicito la actuación de buena de la fiscalía.” Los acusados manifestaron su deseo de no declarar. Se declaró cerrado el debate y el tribunal dictó la dispositiva.
DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Durante el debate oral y público, de las pruebas evacuadas, consistentes en testimoniales y documental que fue incorporada con el dicho de la experta. Que fueron valoradas de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; las testimoniales siguientes:
JOSÉ MARÍA APÓSTOL GUEVARA titular de la cédula de identidad No. 15.668.127, ocupación cooperativista, manifestó no tener amistad ni filiación con las partes, juramentado y advertido sobre las consecuencias del delito en audiencia declaró: n los siguientes términos: “El día que me agarran llegaron unos funcionarios y me llevaron, tuve un roce con el funcionario porque yo le decía que no quería ser testigo, me metió para dentro, llegamos con otro testigo, revisamos todos los cuartos y después nos llevaron a la zona uno y allí firmamos un acta y nos soltaron como a las dos de la tarde.” A pregunta de la Fiscal, respondió: “Si los funcionarios me pidieron ser testigos, yo estaba por el Trompillo estaba trabajando como herrero, ingresé a la vivienda con otro muchacho, el otro muchacho estaba en otra parte. Cuando ingresamos en la residencia, primero esperamos afuera como 5 a 10 minutos ya los tenían a ellos detenidos y estaban sacando a una señora, cuando nos pidieron que entráramos entramos le dimos vuelta a toda la casa, ellos revisaron las camas tumbaron todo, los sacaron, se metieron debajo de la cocina, revisaron gabinetes, no se si encontraron un arma, primero pase yo y después el ultimo muchacho, después pasaron los dos con los funcionarios, no se que encontraron, cuando me llevaron a la PTJ ellos escribieron en la computadora, me tomaron declaración yo firmé un acta ahí a lo último, no la leí. Yo no firmo sin leer, a no, si leí algo.” A preguntas de la defensa respondió: “Esa zona era el Trompillo, eran 3 funcionarios que me trasladaron, habían dos funcionarios dentro de la casa cuando llegué. Estaba una señora una niña, varias personas ahí. Como a los diez minutos me dicen que ingrese a la vivienda, habían unas partes bien y otras partes que estaban tiradas, cuando entré a la casa estaba un PTJ tirando corotos, no vi mas nada, salió un PTJ, los sacaron, de ahí fuimos a San Juan y firmamos el acta. El funcionario no me dice lo que es el acta, ellos montaron eso en la computadora y después nos dijeron que firmáramos, ellos dijeron que encontraron un arma pero no vi cuando la encontraron.” A preguntas de esta juzgadora, respondió: ”A mi me agarró la PTJ, yo me puse bravo porque yo estaba trabajando yo me puse bravo porque no quería arriesgarme a dejar mis máquinas ahí porque me las podían robar, de ahí me llevaron a otra parte, era retirado a donde me llevaron, cuando llegué iba en una patrulla, me bajaron al ratito, esperamos en la patrulla como 5 minutos hasta que fuimos al solar, yo no entré inmediatamente yo estaba con tres PTJ, se salió un PTJ y entramos todos, cuando llegamos habían dos funcionarios dentro de la casa, entré con los tres funcionarios que llegaron entramos a la sala a los cuartos, los funcionarios buscaban, revisaban todo, fue al final que revisaron por la cocina, los PTJ entraron a los cuartos nosotros a un solo cuarto y a la cocina, no se que encontraron, entramos salimos y nos llevaron a la PTJ e hicieron un acta ahí donde decía que encontraron algo me imagino que era un armamento, yo no llegué a ver el armamento, supe del armamento cuando él estaba ahí en la computadora de la PTJ.” Testigo del procedimiento que no aportó elementos que acrediten la responsabilidad de los acusados, en virtud que manifestó que al llegar a la casa espero afuera y fue como a los 10 minutos que lo metieron a la casa, que cuando llegaron habían dos funcionarios dentro de la casa, que los funcionarios dijeron que habían encontrado armas pero que el no las vio; por lo que se desestima. .
Del testimonio de la testigo JENNY JOSEFINA MORA MUJICA Titular de la cédula de identidad No. 10779719, de oficios del hogar, manifestó no tener amistad ni filiación con las partes, ser vecinos, juramentada y advertida sobre las consecuencias del delito en audiencia, declaró: “Yo estaba cerca de la casa de los muchachos porque en el mismo terreno hay un comedor y me habían dicho para hacer una suplencia allí. Yo fui a hacer la suplencia estaba por la parte de atrás desayunando cuando presencié que venían los muchachos con dos funcionarios que los metieron para adentro, como a los cinco o diez minutos los sacaron con unos menores para revisar una casa, después llegaron dos funcionarios con dos testigos, los hicieron firmar y se los llevaron.” La defensa preguntó y respondió: “No recuerdo la fecha, eso fue en la parte alta del trompillo, ese día iba a hacer una suplencia en el comedor que se encuentra en el mismo patio de la casa de los muchachos, me pidieron que fuera a hacer suplencia. Los muchachos siempre están en la esquina esperando transporte pero vi fue cuando los sacaron porque yo estaba atrás desayunando, supe después que se los llevan que supuestamente iba a hacer una averiguación de un homicidio. Los funcionarios portaban armas, no vi mas armas que las que ellos portaban, eran dos funcionarios que iban para dentro, que yo sepa no habían otros funcionarios, desde el patio no se puede ver al interior de la vivienda, yo los vi cuando iba hacia adentro y cuando iba hacia fuera.” A preguntas de la Fiscal, respondió: “Eso fue como a las siete y media u ocho de la mañana, yo vi cuando sacaron a los menores que viven en esa casa para hacer la revisión, ellos entraron con los muchachos, sacaron a los menores y a los dueños de la casa la señora Reina Rodríguez y la mamá de ellos. Tengo nueve años viviendo en ese sector las personas aquí presentes viven cerca pero frecuentan esa casa por que es la de la hermana, la mamá. Llegaron dos funcionarios con ellos. Desde el sitio donde yo estaba hasta la casa son como 5 metros. Estaban dos o cuatro mas pero adentro cocinando. Aparte de mi no vi a mas nade, no recuerdo si estaba con otra muchacha comiendo. Los funcionarios no traían nada sólo a ellos. A los testigos los traen y declaran uno de los PTJ los traen y los hicieron firmar, no noté cuando firmaron el acta sino que le pregunté a la mamá y ella me dijo que los hacían firmar y se los llevan. No vi cuando esas personas firmaron el acta.” A preguntas de esta juzgadora, respondió: “Yo llego como a las siete o siete y media cuando hago suplencias. Los funcionarios encontraron a los muchachos en la esquina y los traían y los metieron a la casa. Eran dos funcionarios, ellos entraron a la casa, no vi dentro de la casa. A ellos los vuelven a sacar y sacan a los menores de edad. Luego de eso se llevan a los muchachos. No vi mas nada no observé mas nada.” Al analizar este testimonio el mismo no aporta otros elementos, lo que se acredita es que se realizó un procedimiento, no aporta nada sobre la presunta incautación de armas. Se escuchó el testimonio de la experta ANA SOFÍA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10844031, funcionaria del CICPC, con 14 años de experiencia quien debidamente juramentada y advertida sobre las consecuencias del delito en audiencia, luego de leer la experticia que suscribió, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia. Se suministraron piezas por la delegación San Juan estas evidencias vienen con cadena de custodia, tiene una numeración y una causa corresponden a dos armas de fuego once balas y un cargador, la primera es un revolver 38 especial empuñadura de madera, no posee serial. El arma No. 2 es pistola calibre 9 milímetros de pavón negro, no posee seriales visibles, posee tapas negras. Adicional nos suministraron un cargador para pistola 9 milímetros con capacidad para 13 balas, suministraron 11 balas, 5 de calibre 9 milímetros. Las armas se encuentran en buen estado de funcionamiento, la primer arma tenía limadura en las partes donde se estampan modelos y seriales, igualmente el arma de fuego No. 2. a estas armas se les realiza restauración de caracteres borrados en metal y se concluye que con estas armas de fuego se pueden ocasionar lesiones e inclusive la muerte, con ambas armas e efectuaron disparos de prueba las conchas quedaron para futuras comparaciones, al arma de fuego tipo revólver se les observaron unos dígitos 9855 en las demás partes no afloró ningún dígito, al arma de fuego No. 2 tipo estola se le observó parcialmente unos dígitos y los demás no se apreciaron mas dígitos. En el momento que se hace el examen no sabemos donde se colectaron las armas. No se pude determinar la data de la limadura del arma de fuego. Si la fiscalía solicita reactivación de huella digitales, desconozco donde se colectaron las armas.” Dicho que adminiculada a la experticia suscrita por la experta, se valora en cuanto la existencia de las armas presuntamente incautadas, mas no aporta ningún elemento de responsabilidad contra los acusados. Por lo que se desestimó.
Del dicho de los funcionarios, ELVIS ALMANDO CORDERO, titular de la cédula de identidad no. 14211865, agente de investigación con cuatro años de experiencia, juramentado y advertido sobre las consecuencias del delito en audiencia, leída el acta que suscribió expuso: “Yo solicité una orden de allanamiento, se efectuó la visita domicilia con Néstor Rodríguez, Felipe Suárez y Mario Ochoa, llegamos a la residencia, ingresamos a la vivienda estaba una ciudadana y los cuatro sujetos, revisamos la residencia con dos testigos del sector en la vivienda principal en una litera estaba un arma de fuego una tipo pistola y un revólver los trasladamos al despacho, se le informó a la fiscalía de guardia. No recuerdo el día que ocurrieron los hechos, el jefe de la comisión era Néstor Rodríguez, el agente Felipe Suárez y Maria Ochoa, eso era en la parte alta del Barrio el Trompillo. Ingresé con Néstor Rodríguez y Felipe Suárez a la residencia, Ochoa se encuentra afuera, antes de llegar a la residencia ubicamos a los testigos como a dos cuadras de la residencia, entramos al sitio neutralizamos al sitio y entramos Néstor Rodríguez y yo entramos con los testigos, se quedó afuera Ochoa, entró también Suárez. La residencia no era muy grande ingresamos por la parte posterior había una cocina y una pared con una puerta y una sola habitación la habitación central donde se encontraron las armas. Está la cocina una pared, la puerta e inmediatamente la habitación. La habitación estaba a mano derecha. Ingresamos por la parte posterior hay una cocina, luego un marco por donde se entra a la habitación donde esta la litera, las armas estaban en la parte de arriba debajo de la colchoneta eran dos armas que estaban allí. En todo momento estuvimos junto con los testigos, ellos realizaron todo el recorrido con nosotros y estaban presentes en el momento que se encontraron las armas. A Mario Ochoa lo llevamos en calidad de apoyo, el fue a resguardar desde afuera, en el sitio se quedó afuera. Quedaron detenidos tres hombres, se le participó al fiscal de turno. La dueña del inmueble nos permitió la entrada ella nos manifestó que los dueños de las armas son sus hermanos, los testigos estuvieron presentes en todo momento eso fue en horas de la mañana. No recuerdo con exactitud todo lo que sucedió en el procedimiento. Entramos a la vivienda, estaba la señora, no recuerdo cuantas personas estaban dentro de la vivienda, la señora sé que era mayor, entramos el inspector Jefe Néstor Rodríguez y Felipe Suárez, los testigos, se le informa a la dueña de la casa el motivo de la visita se estaba trabajando un delito de lesiones y según nuestras investigaciones vivían ahí. Mario Ochoa quedó fuera de la vivienda. Creo que los vecinos de la vivienda eran familiares y se acercaron hacia fuera. No se llevó a la señora de la vivienda a la parte externa de la misma. De ese allanamiento nos llevamos además a la dueña de la casa, ella luego no quedó detenida. . Seguidamente la juez pregunta y responde: “Si conocía del caso no recuerdo exactamente si yo solicité la orden éramos cuatro funcionarios Néstor Rodríguez, Mario Ochoa, Felipe Suárez y yo. Eso es una zona roja, no sabíamos quienes eran los sujetos sabíamos que estaban fuertemente armados, no podemos exponer a los testigos a entrar inmediatamente pueden salir heridos, para neutralizar tocamos la puerta verificamos que no estén armados, dependiendo de la zona si es una zona roja entramos antes para verificar. Al entrar estaban tomando café los que estaban en la vivienda en el área de la cocina, les mostramos la orden, ellos estaban en el área de la cocina adentro cuando llegamos. Una vez que observamos que no hay peligro llamamos a los testigos a entrar, Ochoa se quedó afuera resguardando el área. No se exactamente cuantos estaban adentro, recuerdo a la señora y a los tres jóvenes. Ingresamos con los testigos revisamos el inmueble, los testigos observando lo que estamos levantando era una residencia pequeña, todo lo hicimos en presencia de la dueña del inmueble y los testigos, los tres jóvenes estaban en la cocina allí manos arriba. La residencia tiene una cerca de alambre de la vivienda vecina se ve lo que estábamos haciendo, si mal no recuerdo eran familiares, ellos se aglomeraban allí.” Este testimonio es de uno de los funcionarios aprehensores, apreciado que el dicho de uno de los testigos del procedimiento expuso que no había visto que incautaran armas, aunado que no es suficiente su dicho para valorarlo como elementos para determinar la responsabilidad de los acusados. Se desetima. Del dicho del funcionario MARIO AUGUSTO OCHOA HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad No. 15.767.364, funcionario del CICPC con cinco años de experiencia, juramentado y advertido sobre las consecuencias del delito en audiencia, luego de haber leído el acta que suscribió, expuso: “El 30 de marzo de 2006 en horas de la tarde estaba de servicio el inspector Néstor Rodríguez me pidió que los acompañara en una comisión una vez allí localizamos los testigos y me quedé atrás resguardando luego los funcionarios salen me informa que encontraron una pistola y un revolver Cuando tocamos fueron traslados a la PTJ se notificó al fiscal. Eso fue el 31 de marzo, la comisión eran Néstor Rodríguez, Elvis Cordero y yo, éramos tres funcionarios, Néstor Rodríguez iba al mando, entró con Elvis Cordero yo me quedé afuera resguardando el sitio. Eran dos testigos, eran dos hombres al llegar la comisión, cerca del sector encontramos a los testigos, ellos entraron con los funcionarios entraron una sola vez a la vivienda, los testigos entraron con ellos. Cuando tocamos se da una copia de la visita domiciliaria se les explica y permiten la entrada así sucedido en este caso. Supe que se encontró una pistola y un revolver, me lo notificó el inspector no vi cuando las encontraron pero si cuando salieron, cuando salieron vi las armas, en ese inmueble estaba la ciudadana propietaria de la residencia y tres ciudadanos mas, quedaron detenidas 3 personas, los tres hombres, la señora se le tomo declaración no quedó detenida, no se porque no quedó la ciudadana fue con nosotros al CICPC, el inmueble tenía una puerta de acceso, primero hay como pura tierra, entramos a una vivienda, la otra estaba frente a ella. Salió la señora cuando se tocó la puerta no vi que estaba adentro yo estaba cuidando. Había una sola puerta era una puerta posterior a los lados. Como ese es un sitio de alta peligrosidad me quedé afuera resguardando el lugar, no ingresé a la vivienda, no vi donde encontraron las armas, los testigos entraron con los funcionarios, la casa tenía una sola puerta, era la puerta principal. Quedaron tres personas detenidas, la señora nos acompañó al CICPC, la llevamos por ser la propietaria del inmueble, ella no quedó detenida. Los testigos también fueron llevados y declarados. Los testigos llegaron con la comisión, entraron todos juntos la comisión y los testigos una sola vez. Nos paramos frente a la residencia, entramos por una cerca de alfajor, la puerta esta en la parte posterior de la vivienda, la puerta está del lado lateral y da de frente con otra casa. Allí tocamos y fuimos atendidos por una ciudadana. De la unidad no se veía la puerta. Nosotros llegamos todos en la misma unidad, paramos, buscamos los testigos y procedimos a tocar el inmueble, cuando llegamos iban pasando dos personas a quienes les pedimos su colaboración como testigos. Llegamos en la unidad, iban pasando los testigos les manifestamos que nos sirvieran como testigos, ellos no llegaron con nosotros los ubicamos caminando por el sector. Nunca entré a la casa, cuando terminamos el procedimiento metimos a los ciudadanos en a unidad trasladamos a tres ciudadanos, una ciudadana y los testigos, a todos ellos los trasladamos al CICPC. Todo estuvo normal afuera durante el procedimiento. La puerta ingresaron con los testigos de una vez.” Este testimonio fue adminiculado al del otro funcionario aprehensor, apreciado que el dicho de uno de los testigos del procedimiento expuso que no había visto que incautaran armas considera el tribunal insuficiente los dichos de los funcionarios para valorarlo como elementos para determinar la responsabilidad de los acusados. Por lo que se desestima. Los testimonios de ZAIDA ROSA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Titular de la cédula de identidad No. 7439336, ocupación oficios del hogar, madre de uno de los acusados y hermana de dos de ellos por lo que no es juramentada, declarar en los siguientes términos: “Ellos estaban esperando el transporte en la esquina llegaron dos funcionarios se metieron en la casa estaban los niños, llegó otra unidad con supuestamente dos testigos y dos funcionarios mas, supuestamente se los llevaron por una averiguación de un homicidio a la delegación y les dijeron que era por ocultamiento de armas.” Eso fue en la mañana no recuerdo la fecha fue como de seis y media a siete de la mañana eso es el sector José Cruces vía principal fé y alegría. Yo estaba dentro de la casa estábamos bebiendo café trabajamos en un comedor de al lado, llegaron primero dos funcionarios los muchachos estaban en la esquina esperando transporte, los funcionarios ingresaron la casa de mi mamá, los trasladan los funcionaros, entraron de una vez sacaron a mi hermana y los niños, sin orden de allanamiento ni nada, se metieron ellos dos solos estaban ellos y la hermana mía que se llevaron también, mi hermana se llama Reina Rodríguez. Los funcionarios estaban solos en la casa. Llegaron dos funcionarios con dos testigos ellos no vieron la revisión de la casa, ellos no se llevaron nada de la casa. Los funcionarios dijeron se lo llevaban por una averiguación, llegamos a la sede de San Juan ahí nos dicen que era por ocultamiento de arma de fuego era una mamadera de gallo. En todo el procedimiento no vi que sacaran de la casa ningún arma de fuego. “Mi mamá estaba en la cocina, yo estaba con mi mamá en la cocina, los muchachos estaban en la esquina los trajeron a la casa dos funcionarios ingresaron a la casa con ellos tres, no dijeron la razón por qué estaban en la casa. Después de todo eso dijeron que estaban por averiguación de un homicidio. Luego que entraron los sacaron, los tenían en el piso boca abajo. Estábamos todos afuera ellos también en el piso los tenían boca abajo en el piso le dijeron que no se movieran, no fueron amenazados con armas. Los funcionarios no recuerdo si portaban armas. Yo no vivo en esa casa. Como a los 20 minutos llegaron los otros funcionarios con los testigos, los otros dos estaban dentro de la casa, los que llegaron pasaron y llamaron a los otros hicieron firmar una hoja a los testigos si vi cuando la firmaron. Los testigos firman en presencia de todos nosotros. La señora Mújica estaba al frente es casi el mismo solar estaba cerca, los funcionarios al salir de la residencia no nos informaron que llevaran objetos duraron como una hora ahí adentro, mientras tanto ellos estaban en el suelo, luego llegaron los funcionarios con los testigos no se dirigieron a los muchachos que estaban en el piso pasaron hacia adentro. Yo vivo en la Juan Sequera queda cerca, ahí vive mi mamá, yo estaba en la cocina con mi mamá. Dos funcionarios entraron con ellos y luego los sacaron y los pusieron en el suelo cuando los metieron fue hasta la cocina, luego de revisarlos los sacaron al solar. En esa casa vive mi mamá trabajo cerca pasé a tomar café, ellos permanecieron ahí hasta que se los llevaron, cuando llegó la otra unidad hicieron firmar a los testigos a ellos tres y se los llevaron, los testigos entraron a la casa pero ya habían revisado los funcionarios que llegaron primero. Los que llegaron después eran dos sólo trajeron a los testigos, los segundos funcionarios llegaron hasta la cocina pero no revisaron ni nada. Los funcionarios que llegaron con ellos no recuerdo si cargaban algo.” REINA COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Titular de la cédula de identidad No. 10848966, hermana de dos de los imputados y tía del otro, declaró: “Ese día los muchachos esperaban transporte, llegaron unos funcionarios sin presentar orden de allanamiento los llevaron para adentros, nos sacaron para afuera decían que era por averiguaciones de un homicidio, trajeron unos testigos, se los llevaron a ellos y luego dijeron que era por ocultamiento de armas, pero ellos no se llevaron nada de mi casa. Eso no recuerdo el día, fue en la mañana en la mañanita, eso fue en el Trompillo parte alta sector José Cruces, yo soy la propietaria de la casa, ahí vivo yo con mis hijos, ese día los muchachos estaban esperando el transporte, ellos viven en la Joel Sequera y Humberto en la sábila, ellos llegan en la mañana a tomar café y se van. Estaba además las cocineras de la casa de alimentación eso queda en el solar, no está compartido. Ellos estaban afuera los hacen pasar a la casa, a ellos los acuestan en el suelo, los funcionarios entraron de nuevo a la casa nos dejaron afuera, dentro de la casa estaban sólo los funcionarios, luego llegó otra unidad con dos testigos, en esa unidad venían dos mas. Entre que los funcionarios ingresan y llegan los otros funcionarios con los testigos pasaron como 15 a 20 minutos. Una vez que llega esta unidad con estos testigos y funcionarios van para adentro con ellos y luego salen y nos llevan a los muchachos y a mi por dueña de la casa, ellos decían que era por investigaciones de homicidio, yo no tenía armas de fuego en la casa, en aquel entonces sólo teníamos dos habitaciones en una sola habitación duermo yo con mis hijos en la otra no duerme nadie. Me llevaron por se la dueña de la casa pero decían que eran investigación por un homicidio. En todo ese ínterin no vi que se llevaran nada de la casa, no se llevaron nada de mi casa. A mi me llevaron detenida a la comisaría de San Juan, me liberaron sólo a mi, porque dijeron que los muchachos tenían porte de armas, ellos no llevaban nada. No nos exhibieron ningún arma. Yo vivo en mi casa y duermo con mis seis hijos, mi mamá vive en el comedor donde tenemos habitaciones. Alexis y José Luis viven como a cuatro o cinco cuadras, la otra persona en la sábila, eso queda lejos, pero el llega temprano porque un rapidito los recoge ahí. Cuando los funcionarios llevaron a los muchachos hacia adentro yo les pregunté por qué los atropellaban nos dijeron que era un allanamiento por un homicidio no me mostró la orden, mi mamá estaba ahí temprano. Mi mamá trabaja en el comedor luego de hacerle café a los muchachos mi mamá estaba dentro de la casa, los funcionarios cargaban armas de reglamento. A los muchachos los pusieron afuera en la tierra, uno estaba dentro y el entró ahí estaban revisando la casa, los dos revisaban la casa, nosotros estábamos ahí, mas nadie, ellos no iban a correr porque no tenían nada, ellos permanecieron ahí. Ellos duraron un tiempo mas o menos dentro de la casa no se cuanto tiempo, un funcionario salí llamó y al rato llegaron los otros funcionarios, no se si los testigos firmaron un acta ellos fueron llevados ala comisaría. En mi presencia no firmaron. Estaban Jenny Mora, Zaida, ellas vieron. Uno de ellos tenía una residencia en la sábila ellos todos los día llegan a que mi mamá a tomar café, ellos toman café y salen a la esquina de la casa. Los llevaron hasta la parte de atrás, dos funcionarios llegaron con ellos, tenían la unidad por la parte de afuera de la casa, los otros que llegaron eran dos mas. Ellos entraron a la casa con los dos testigos. Yo estaba afuera no me dejaban entrar a la casa.” Los dichos de la hermana y madre de los acusados, evidentemente tratan de favorecerlos, sin embargo del análisis de los mismos se evidencia que se realizó un procedimiento donde estuvieron presentes testigos del procedimiento, que uno de ellos compareció y expuso que no había visto incautación de armas, y el otro testigo no compareció al proceso. Quedando desestimados.
Analizados los anteriores testimonios obtenidos del debate oral y público, que se realizó durante seis audiencias, donde se escucharon seis testigos y una experto. Testigo de la fiscalía que negó haber visto en el procedimiento la incautación de armas; Los dichos de los funcionarios no son suficientes para determinar la responsabilidad de los acusados. No quedando acreditada la responsabilidad de los acusados, por otra parte la representante fiscal, en su condición de titular de la acción penal, apreciando la falta de acreditación de la responsabilidad de los acusados solicitó la sentencia absolutoria. Por lo que este Tribunal Unipersonal Quinto de Juicio, dicto sentencia absolutoria. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto, Este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.032.901. ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 17.860.298. y JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 19.483.109, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la libertad plena de cada uno de los absueltos, se deja sin efecto cualquier tipo de medida de coerción personal contra sus personas decretadas por el Tribunal de Control o de Juicio durante el proceso. La parte dispositiva del presente fallo fue dictada en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, según lo pautado en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente sentencia se pública fuera del lapso legal, se ordena librar boletas de notificación de la publicación de la sentencia absolutoria, a las partes y a los ciudadanos absueltos. Firme como quede la presente sentencia remítase al archivo judicial. No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.-
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