REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Barquisimeto 03 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2006-006296
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-P-2007-000998
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-P-2006-005990

ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condicion de Jueza Titular Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me INHIBO DE CONOCER de la presente causa en cumplimiento a lo previsto en el aticulo 87 del Codigo Organico Procesal Penal, en virtud que el día 27 de septiembre de 2006, en audiencia de presentación dicté AUTO ordenando la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y decreté medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CARLOS JOSÉ ALVAREZ PERAZA. Considerando que he emitido opiniòn en la presente causa, lo que configura la causal de inhibicion prevista en el articulo 86 numeral 7 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los articulos supra mencionados, ME INHIBO DE CONOCER. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Juidical Penal. Registrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ