REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000879
ASUNTO : KP01-P-2006-000879
JUEZ : Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro
SECRETARIO: Abg. Pedro Rafael Chacón
ACUSADO: 1.- MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ, C. I Nº 15.624.544, de 26 años de edad, Bachiller de instrucción, Soltera, hija de Gloria Hernández y Orlando Salazar, nació en fecha 14-04-1981, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, residenciado en la Urb. Calicanto, Provivienda, calle 13, casa N° 05, Carora, Edo. Lara. Tlf. 0414-0661100 (de su mamá) 2.- JAIME JOSE ROMERO ISEA, C. I N° 18.061.297, de 24 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Jaime Romero y Eudosia Isea, nació en fecha 25-11-1983, natural de Valencia, Edo. Carabobo, residenciado en la Urb. Mora, calle 01 casa N° 01-05, Cabudare, Edo. Lara. Tlf. 0414-546.51.59 (de su mamá)
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. William Guerrero
DEFENSA PRIVADA: Abg. Abg. Erika Toussaint IPSA 92.058, Abg. Ederena González IPSA 92.138 y el defensor privado Abg. José Castillo IPSA 53.550
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA
En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de MAYO de 2006, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra Jaime Romero Isea y Mayra Alejandra Salazar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 28 de enero de 2008 la cual culminó luego de varias sesiones el día 18 de marzo de 2008, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo segundo del Estado Lara, de la defensa, y los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia del cual quedaron notificadas las partes sería publicado dentro del lapso de ley, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de ley.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público se le imputa a los ciudadanos Jaime Romero Isea y Mayra Alejandra Salazar, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y el Trafico Ilicito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas., por los hechos que según sus alegatos ocurrieron en fecha 25 de enero de 2006 aproximadamente a las 12:20 horas del mediodía cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara realizaron un allanamiento en la calle 7, sur, casa Nº 22 de la Urbanización La Puerta, Cabudare; en la que consiguieron un paquete envuelto en material sintético rojo contentivo de 969 gramos de marihuana.
En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó, que “: en una vivienda en la urbanización la puerta se realizo un allanamiento totalmente legal por que los funcionarios tenían una autorización, los funcionarios ubicaron dos testigos para poder realizar el procedimiento de quienes se observó sinceridad en los testimonios de los mismos, descartándose que los mismos eran testigos profesionales, dando fe de que si se efectuó ese acto, en dicha casa estaban cuatro ciudadanos (los identifica), de acuerdo a lo declarado por funcionarios del CICPC, la puerta es abierta por un ciudadano y detrás estaba la ciudadana Mayra Salazar, una vez ingresado en el vivienda se encuentra Jhonathan Junio Velásquez Martínez y Jaime José Romero, en el baño se encuentra una panela de marihuana, el registro lo hizo Jean Carlos Durán, quien indicó que la panela fue encontrada en la papelera del baño, dicha situación es indicada por los demás funcionarios del CICPC, quienes no son testigos directos, pero si son testigos directos respecto al lugar donde se encuentra, ya que el baño estaba dentro de la casa y en la papelera fue sacada de dicho baño, por lo que si se puede verificar que la panela estaba en el baño, Jonathan Junior Velásquez Martín Admitió los hechos, por lo que mal se puede decir que la droga fue sembrada, la droga si estaba allí en el baño, comprobándose allí la existencia de la misma en el lugar allanado, puede sonar injusto el por que fueron detenidos las cuatro personas allí, los funcionarios dijeron la verdad sobre los hechos y el procedimiento fue legal, no hay malicia en el procedimiento, solo se acuso a las cuatro personas detenidas, cual es el motivo de que Mayra y Jaime estaban en esa casa, Luis estaba encargado de la casa, Jhonathan reconoció que la droga era de él, presumo que Mayra es novia de Luis y Mayra estaba enferma y eso se evidencia de las actuaciones, pero Mayra sabia de la panela, es encubridora de ese delito, igual me pregunto que hacia Jaime allí, pero desconozco su presencia, Jaime si manifestó que era consumidor de marihuana y dijo que el paquete era para los dos, a su vez en la prueba toxicológica Mayra resultó negativa para marihuana y para cocaína, diferente a Jaime, quien dio positivo para marihuana, por lo que es posible que Jaime si tenía conocimiento de la existencia de la droga, ya que señaló Jonathan que “el paquete era para los dos”, siendo posible separar a Mayra y a Jaime de los juicios de valor que se puedan dictar en este juicio, Mayra fue justificada su presencia en la casa, no así la de Jaime a quien las experticias dieron positivo, es un indicio el hecho de que Jonathan y Jaime se quedaran dentro de la vivienda y salieran Luis y Mayra, tal vez los dos primeros estaban escondiendo la droga, que existe contra Romero, la prueba toxicológica dio positiva, asumió ser consumidor, asimismo, dijo que la panela era para el y para Jonathan, él fue el que se quedó dentro de la vivienda, asimismo, Jhonathan dijo que la marihuana era de los dos, asimismo, no existe una justificación para que Jaime estuviese en esa vivienda, es por esto que el Ministerio Público solicita se dicte sentencia condenatoria, en relación a Mayra Salazar a diferencia del señor Romero sale ante el llamado de la autoridad, sale adelante no se queda atrás, quien tuvo la opción de quedarse y tal vez ocultar algo, para esa época era novia de Luis y estaba en esta ciudad por quebranto de salud, Salazar en ningún momento se declara consumidora, en ningún momento dijo que la droga la había comprado, dijo que era novia del otro joven, así como el resultado negativo de la prueba toxicológica, por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria, era necesario el juicio, por lo que concluye solicitando sentencia condenatoria para el ciudadano Jaime José Romero Isea y sentencia Absolutoria para Mayra Alejandra Salazar”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le cede la palabra al Defensor de Mayra Salazar, quien expone: vista la solicitud fiscal en relación a la absolución de mi representada, se permite en hacer una opinión concurrente y porque? Aquí se narraron unos hechos de donde supuestamente el procedimiento fue claro y no es así, ya que en base a las garantías legales y constitucionales el procedimiento fue ilegalmente irrito, los funcionarios policiales señalaron algo contrario a lo plasmado en el acta policial, todos lo funcionarios coincidieron en que la revisión la hizo Jean Carlos Durán, sin embargo el mismo dice que la revisión la hacen todos, los testigos instrumentales fueron firmes y contestes que todos los ciudadanos estaban esposados y boca abajo, lo cual esa actuación es nula de nulidad absoluta, no hubo respeto a la dignidad humana, asimismo, señalaron que cuando ellos entran a la residencia ya habían funcionarios, si bien es cierto se encontró droga, pero quien la puso allí, no digo que hayan sido los funcionarios que la colocan pero surge la duda, duda razonable, por lo que no se puede decir que hubo transparencia y claridad en el procedimiento, claro si fueron las deposiciones de los testigos, quienes van a avalar la actuación de los funcionarios, ya que estos corroboran su actuación, siendo que el procedimiento es irrito, considerando que los mismos son nulos conforme a lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no podríamos entrar a suponer la actuación o no de las personas detenidas, siendo que se presenta una duda en torno al procedimiento, es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Erika Toussaint, quien expone: por que Jaime Romero tenía que demostrar que hacía en la vivienda y él por que era consumidor, era el Ministerio Público quien debía probarlo, no queda duda que el allanamiento fue legal así como la solicitud por haberse dictado por un Tribunal de Control, sin embargo el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal señala a quien va dirigida la orden de allanamiento y buscaban a los valencianos, la hamburguesa y otro, Jhonathan ya esta en la calle cumpliendo un beneficio; los funcionarios no recordaron quien ubicó a los testigos, ninguno de ellos los ubico sin embargo fueron llevados hasta el sitio, dos funcionarios dijeron que la puerta la abrió un masculino y tres señalan que la abrió una femenina; todos fueron contestes que la panela estaba en el baño, según lo manifestado por los funcionarios y Jean Carlos Durán dice que no recuerda con quien, pero no recuerda donde, pero si este no sabe o no recuerda que puede quedar para los demás funcionarios que no ubicaron; quede asombrada cuando los testigos dijeron que pasaron dos camionetas del CICPC y que cuando llegaron al sitio ya habían funcionarios; existen suficientes contradicciones entre todas las declaraciones de los funcionarios, el Ministerio Público dice que los testigos son directos de la ubicación de la droga, todos estaban llenos de incertidumbres, no saben quien realizaba la investigación, aquí solo hay lugar al In dubio Pro Reo, el procedimiento fue viciado desde un principio, por que a Jaime si se le solicita una sentencia condenatoria, a Jonathan se le impuso un beneficio y ya existe si se quiere un responsable del delito, por que solicitar una condenatoria en contra de mi representado, difiero con el Ministerio Público, ya que el procedimiento realizado no merece plena credibilidad, ya que los testigos manifiestan que dentro de la vivienda ya habían funcionarios y las personas estaban esposadas, allí habían once funcionarios, seis se quedaron en la vivienda y cinco fueron a buscar a los testigos, aquí no podemos basarnos en indicios como lo quiere hacer ver el Ministerio Público, acá se busca la responsabilidad de las personas detenidas, Rafael Gómez, dijo cuando yo entre ya habían funcionarios, también dice que lo hicieron entrar y luego lo mandaron a salir de la vivienda y luego volvió a entrar, Jean Carlos dijo que todos revisaban, Felipe Suárez era quien iba manejando y señaló que no recuerdo, Juan Carlos Mogollón dijo que la unidad la fue a buscar uno de ellos y como llega la otra unidad, no podemos obviar el dicho de los testigos instrumentales, los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, no me convencen surge la duda razonable sobre la credibilidad de la localización de los testigos, pudiendo quedar viciado el procedimiento, como el Ministerio Público solicita una condenatoria y por cuanto son insuficientes las pruebas, la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público y por que opera el Principio In dubio Pro Reo, solicita la absolución de su representado, es todo.”
REPLICA
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace el derecho a la replica, quien expone: Solicita la destrucción de las piezas del vehículo por que no han sido solicitadas por persona alguna, asimismo, solicita la destrucción del arma; en relación a lo expuesto por la Defensa la orden de visita fue expedida por un Tribunal de Control, la misma señalaba que se buscaban a tres personas llamados los valencianos, siendo que las personas detenidas son de origen de Valencia el hecho de que Jaime era consumidor es una circunstancia aunado a la circunstancia de que Jonathan era de él para consumirla con Jaime, que si los argumentos del Ministerio Público no convencen a la defensa, cada quien acá tiene un rol y es el Tribunal quien debe dictar un juicio de valor, los testigos si los hubo y estuvieron acá y declararon, que Jean Carlos Durán manifestó que los demás funcionarios hicieron la revisión pero lo importante es donde fue encontrada la droga en el baño por dicho funcionario, respeto los argumentos señalados por la defensa, sin embargo mantengo mi solicitud de sentencia condenatoria contra el ciudadano Jaime Romero, es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Abg. Erika Toussaint, quien hace uso al derecho a la contrarréplica, quien expone que la orden no llenó los extremos del artículo 211.4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo buscaban a personas por apodos, quien se llama aquí la hamburguesa? El sistema acusatorio no puede manejarse a través de indicios sino de pruebas para determinar la responsabilidad de persona alguna, ratificó su solicitud inicial, es todo. Se le impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes cada uno por separado manifiestan que no desean declarar, es todo.
DECLARACION DEL ACUSADO
Los ciudadanos Mayra Alejandra Salazar y Jaime Romero Isea, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron por separado no querer declarar, y así consta en acta levantada a tales efectos.
Al momento de cederle la última palabra antes de cerrar el debate, no quisieron manifestar nada.
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas.
1.- Testigo del Allanamiento: Rafael Gomes Guzmán quien juramentado e impuestos de la generales de ley expuso: “Yo estaba como a tres con otro compañero de trabajo, y vimos un allanamiento y después uno funcionarios nos pidieron cedulas, nos llevaron a la policía y hay nos tuvieron has las cuatro de las tarde, y nos dijeron que éramos testigos, yo nunca he visto a los muchachos”; “Dos funcionarios, ya habían entrado los funcionarios, ya como cuatro funcionarios adentro del inmueble, mas los dos que nos llevaron eran como seis, todos, los policías se veían hay, no nos llamaron para hacer la revisión, una bolsa plástica, no vi. que había dentro de la bolsa, lo único que decían era que eso era droga, no lo vi, me dijeron vamos para el baño, cuando sucede lo del baño, el que llega primero es el otro señor Rafael, ellos nos dijeron mire para allá, la policía, no vi.” “En el suelo estaban las personas que detuvieron cuando yo llegue con los policías a la casa, si di esa respuesta, no vi que sacaron marihuana.”.
El testimonio de este testigo da cuenta de que al momento de ingresar a la vivienda ya estaban los funcionarios dentro de la misma y que la revisión se hizo sin la presencia simultánea de los dos testigos y que no vio que había dentro de la bolsa, así se valora.
2.- Funcionario del CICPC Néstor Rodríguez CICPC del Estado Lara juramentado e impuestos de la generales de ley, y manifestando no tener vínculo alguno con las partes expone: “fuimos comisionados para una orden de allanamiento acudimos con dos testigos en la residencia señalada, una vez que tocamos la puerta se observa que dentro de la residencia había movimiento de las personas, salió una ciudadana, quien nos abrió la puerta entramos con los testigos, sometimos a las personas que estaban dentro Jean Durán revisó el inmueble y encontró en el baño una droga presuntamente marihuana, subimos y se observó por la ventana una pistola y partes de un vehículo, la dama que nos abrió la puerta se llenó los datos, el arma era de uno de los sujetos que estaba allí y la dama dijo que estaba cumpliendo un tratamiento allí, fueron detenidos con lo incautado,
A preguntas del Fiscal este experto respondió: “nos constituimos en el sitio por una orden de allanamiento solicitada; se hizo por una información suministrada por unos funcionarios que requisaban la zona; yo era el jefe de la comisión; los testigos fueron ubicados en la zona de la vivienda; los testigos creo que eran albañiles, los conseguimos en la vía; los testigos estuvieron presentes en el procedimiento; fueron detenidos tres masculinos y una dama; en la vivienda se encontró un envoltorio de regular tamaño con supuesta droga, un arma y partes de un vehículo; la marihuana estaba en la papelera del baño, las piezas del carro en la platabanda de la casa; las partes del vehículo eran pequeñas no recuerdo, accesorios de vehículo; las personas que estaban en el inmueble unos estaban abajo y otras bajando de la segunda planta; la dama estaba dentro y salió; ella dijo que estaba recién operado también se le notaba; el hombre que se responsabilizó por las cosas incautadas era moreno, la persona que se responsabilizó no esta en esta sala; las personas a buscar no recuerdo bien era a los valencianos; no determinamos quien era el dueño, la muchacha que esta aquí dijo que estaba de reposo en la casa, no se que condición tenían los demás que estaban en el inmueble; a los ciudadanos no los había visto con anterioridad; no hubo resistencia por partes de las personas detenidas; el baño estaba en la parte de abajo adyacente a la sala al entrar; a parte de la dama mas nadie justificó por que estaban en ese sitio, es todo.”
A preguntas de la Defensa este experto respondió: “el allanamiento fue producto de una investigación; se hizo un recorrido se verificó por una información aportada y se solicitó el allanamiento; la investigación la llevaba Jean Durán, Elvis Cordero, Juan Mogollón y Felipe Suárez; la visita la hicimos los que mencione y mi persona; los testigos fueron ubicados a dos cuadras mas o menos del inmueble; los testigos fueron conseguidos antes de llegar al sitio; nos trasladamos en una unidad Nissan camioneta, tiene una capacidad de cinco personas y dos mas atrás; en la vivienda no recuerda si alguien se acreditó ser el propietario del inmueble; la revisión del inmueble la hace Jean Duran, los demás nos quedamos con los detenidos, yo estuve en resguardo de los detenidos, Jean subió con uno de los testigos; no recuerdo el nombre de la persona que hizo la revisión con el testigos y Jean Durán; Jean Durán fue el único que revisó el inmueble; Jean Durán ubica la droga y nos informa a nosotros; cuando la persona se acredita ser el dueño de la droga y nosotros hicimos el procedimiento y nos llevamos a todos, por no ser competentes para decir si era o no de él, es todo. El defensor José Castillo pregunta: se recibió la información y se verificó la misma, la verifica los funcionarios que reciben la llamada, por lo que se solicitó la orden de allanamiento; la información se verificó en horas; la información no se dejó en libro de novedades, solo se verificó la información y se solicita la información, aquí se levantó el acta, a menos que sea en caliente y nos trasladamos sin solicitar el allanamiento; los testigos fueron recogidos a una o dos cuadras de la residencia; no recuerdo a quien le dije que se bajara a buscar a los testigos; el vehículo Nissan es una Terrano, no recuerdo quien la iba manejando; en la residencia me abre la puerta una dama, si se presume sea la acusada presente; una vez revisada la residencia se consigue lo normal de una residencia, mesas sillas, una colchoneta en la sala; no recuerdo si habían prendas femeninas en la vivienda; recuerdo que habían tres masculinos y la dama; se le entregó la orden de allanamiento y que nos acompañamos de unos testigos y nada mas; nunca se puso en el piso boca abajo, fueron sometidos, se inmovilizan y se revisan, se procede a revisar junto con una de las personas de la residencia y el testigos; nos entramos primero y luego los testigo por resguardo de ellos, primero nosotros y luego los testigos; yo entró inmovilizamos con la señora pasamos, pasan los demás se quedan quistecitos y Jean hace la revisión”.
A preguntas del Tribunal respondió: “las personas estaban en la sala y otro bajando; la casa tiene dos plantas, arriba no habían cuartos”. Este testimonio da cuenta de que se ubica en el inmueble entre otras cosas una bolsa contentiva de presunta marihuana, así se valora.
3.- Funcionario del CICPC Jean Carlos Duran: “en esa fecha se practicó un allanamiento, hasta llegar a la residencia se visualizó dentro de la residencia se observó que personas subía y bajaban de la vivienda, se escuchó algo contundente; cuando ingresamos estaba bajando una persona de sexo masculino, verificamos que era lo que habían arrojado, cuando se acceso a la vivienda hay un baño en la sala a mano derecha y se ubico una panela de marihuana, también se ubicó en la parte superior partes de vehículo piezas de motor, se levantó el acta de procedimiento”
A preguntas del Fiscal este responde: “la vivienda es cerrada de dos pisos, la segunda parte no esta terminada, abajo las habitaciones, comedor, atrás una zona de mantenimiento; la parte de arriba estaba en construcción, estaba frisado sin pintar; las piezas que se encontraron era de carrocería, guardafango, piezas de motor; la escalera estaba en la parte de atrás por el área de servicio, por donde venía bajando la persona que estaba arriba; para el momento yo estaba destacado en San Juan; no se por que se hizo el allanamiento, solo me ordenaron que debía hacerlo; yo estaba asignado para apoyar la comisión y realizar las diligencias en torno al allanamiento; en el allanamiento yo entré al baño y pude visualizar que estaba la panela de marihuana, era un envoltorio rectangular mas pequeño que el expediente de color rojo; el paquete lo encontré en el baño, creo que fue en la papelera, no recuerdo si fue en la poceta; el paquete estaba sellado, no estaba dividido, no recuerdo si estaba abierto; si hubo testigos, dos se encontraron en el sector donde se hizo el allanamiento, de sexo una señora y un señor, no recuerdo los sexos, son muchos los procedimientos que se realizan; en el inmueble estaban cuatro personas, tres hombre y una mujer, todos quedaron detenidos; uno estaba bajando, otro corría de arriba hacía abajo, la dama estaba de visita; el baño esta a mano derecha entrando; la escalera esta después del baño; si hubo tardanza para que nos abrieran el inmueble, se escuchaba movimiento en la vivienda, creo que fue un muchacho que abrió; las características de la persona que bajo no recuerdo, se que era de sexo masculino; en estos cuatro años he realizado varios allanamientos de droga, no se cuantos exactos, 15 o 20; primera vez que estoy en un procedimiento no se haya encontrado marihuana; si he estado en procedimiento donde hay porciones de la misma cantidad, porciones que no son fácil de esconder en el bolsillo; creo que un ciudadano se identificó como dueño de la casa, alto, ojos redondos, tez morena, creo que fue el que nos abrió; no recuerdo que fue lo que nos manifestó en ese momento; uno de los sujetos que estaba allí dijo que era consumidor; todos estábamos revisando, uno un cuarto y otro, otro cuarto, no recuerdo en que momento se revisó el baño; la muchacha si estaba en la vivienda quien dijo que estaba de reposo; él muchacho no recuerdo que estaba haciendo pero estaba mas gordo; en el procedimiento actuamos cinco funcionarios; andábamos en una unidad del despacho y luego llegó otra unidad; no había hecho procedimientos en esa zona; aparte de la señora no recuerdo si justificaron por que estaban en el lugar; para el momento yo era agente, el de mayor jerarquía era el jefe de la comisión; no encontramos dinero en la vivienda; no se acercó ningún vecino del lugar; las piezas del vehículo fueron llevadas a la Sub-Delegación San Juan al depósito del Despacho.”
A preguntas de la Defensa este experto respondió: “los funcionarios que hicimos el allanamiento pertenecían al San Juan; el Jefe de la Comisión era el Inspector Néstor; los testigos fueron ubicados cerca de la residencia; nosotros mismos los ubicamos, no recuerdo cual de nosotros los ubico; no recuerdo quien tocó la puerta cualquiera puedo hacerlo; el Inspector Néstor creo que tocó la puerta; la puerta la abrió un sujeto masculino; las características del sujeto era alto, mas oscuros que los acusados; en la vivienda había un sofá; me imaginó que había una mesa o sillas no recuerdo que funcionarios se quedaron resguardando a los detenidos; todos hicimos la revisión del inmueble; unos funcionarios revisamos unos cuartos y otros, otros cuartos; yo revise el baño, una de las personas de testigos entró al baño conmigo; de las personas detenidas una de ellas nos acompañó a hacer la revisión, no esta aquí; la persona que acreditó ser dueño de la droga, era bastante delgado, no esta acá; cuando se hizo la revisión estaban con nosotros los testigos; no recuerdo la unidad que nos apoyó; lo leí la orden de allanamiento; se formó la comisión y llegamos al inmueble; no se nos informó que buscábamos evidencias de investigación de drogas, es todo. La Defensa José Castillo, pregunta: el llamado de los testigos no se hizo en coro pero no recuerdo quien habló con ellos; nos trasladamos en una unidad del despacho Nissan Terrano de dos puertas; éramos cinco de la comisión; los testigos pasaron al puesto trasero y los funcionarios hacía la parte de atrás; la unidad no recuerdo quien la conducía; supongo que la puerta la tocó el Inspector Néstor; yo supongo que ingresamos todos juntos, uno detrás del otro, no se quien entró primero; supongo que la copia del allanamiento se le entregó a la persona que nos abrió, no recuerdo si se le informó si debía estar asistido de abogado de confianza; uno de los testigos entró conmigo al baño; yo revise el baño, nosotros colectamos la droga, no recuerdo si la agarré yo mismo, cuando se visualizó supongo se llamó al testigo y al propietario de la vivienda y le dije que viera esto (la droga) y uno de las personas dijo que era de su consumo; el paquete estaba sellado y creo que tenía un orificio pequeño de tamaño regular, se veía que eran restos vegetales; desconozco cuantos metros tiene la vivienda; la casa tiene una reja perimetral hasta la puerta de casa; la distancia entre la reja y la puerta es corta; no le puedo decir a que distancia estaba el arma; se oyó cuando cayó algo metálico, era una pistola, la cual se encontró al lado de la casa, estaba en un pasillo entre las dos casas, yo no subí a ver exactamente,”.
Este testigo afirma haber conseguido la droga y mando a buscar al testigo para que la viera, no estaba el testigo con el al momento de colectarla, sino que una vez que ubica la droga manda a llamar al testigo, solo a uno de ellos para que la viera, así se valora.
4.- Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Felipe Alejandro Suárez Saavedra; agente de Investigación II: quien manifestó: “ recibimos una orden de allanamiento para hacerla en la puerta de Cabudare, ubicamos a dos testigos, estando allí nos permitieron el acceso un ciudadano y luego una ciudadana, uno de los funcionarios ubicó un paquete de color rojo, presunta marihuana, se ubicó piezas automotores, también se encontró un arma”. A preguntas del Fiscal responde: “la finalidad del procedimiento era por que se tenía información que vendían sustancias psicotrópicas, la información no la procese yo, solo actúe en el allanamiento, que fue en horas de la tarde, no recuerdo la hora exacta; nos trasladamos en una unidad identificada, creo que la 782; éramos cinco funcionarios de la comisión, Néstor Rodríguez era el Jefe; no recuerdo quien manejaba: no tenía ninguna ; los testigos era de sexo masculino; en el trayecto ubicamos los testigos y después hicimos el allanamiento; no recuerdo si eran vecinos del sector; a las personas en el sitio se les informó del allanamiento luego ingresamos; primero estaba un portón y luego la vivienda, la cual estaba cerrada toda; primero sale un señor de la vivienda, sale un muchacho con la muchacha, la muchacha abre la puerta; las características del muchacho era moreno, no se si esta en esta sala; las personas que abren la puerta entran a la casa con nosotros, en la casa habían cuatro personas, las otras dos estaban en la sala en unos colchones que estaban en la sala; yo me quede resguardando, el otro revisa con uno de los testigos cuando consiguen la droga; Jean Carlos Durán consiguió la droga con un testigo; estaba la sala, unos colchones, una nevera, frente a la sala estaba un cuarto, el baño; al entrar se ve la cocina, los cuartos tenían puertas; desde la cocina se ve el baño; se encontró en la casa la presunta droga, piezas de vehículo automotor, estaban entre las escaleras y la parte de arriba, la droga y una pistola; Jean Carlos consiguió la droga en el baño quien entró con un testigo y la pistola estaba en la otra casa; yo vi. la droga fuera del baño; la droga estaba en la papelera; las personas que estaban en la casa no las había visto con anterioridad; las piezas de vehículos que estaban allí no las recuerdo se que eran piezas pequeñas; una de las personas allí presentes dijo que la droga era de él, era moreno y no esta presente en la sala; uno de los ciudadanos era el encargado de la vivienda, no fue el mismo que dijo ser el dueño de la droga; de las personas detenidas están en esta sala; la muchacha que esta aquí salió a abrir la puerta y el muchacho dentro de la casa, es todo. La Defensa Erika Toussaint, pregunta: no se si habían una investigación previa; el apoyo me lo pidió Néstor Rodríguez; éramos cinco funcionarios de la comisión; todos íbamos en la patrulla, no recuerdo quien ubico a los testigos; no recuerdo quien tocó la puerta; el portón da acceso a la casa, es una reja, la puerta estaba cerrada; la puerta la abrió la muchacha; en el inmueble había cuatro personas; dos estaban sentadas en la sala en un colchón; en la sala estaban los colchones y al fondo la cocina, con la nevera; mi función en el allanamiento era custodiar a las personas que estaban dentro junto con el Inspector Néstor, Elvis Cordero y Mogollón; la revisión del inmueble la hizo Jean Carlos Durán con los testigos, una de las personas de la casa estuvo en la revisión; no vi la droga en la papelera; la persona que hizo la revisión fue quien encontró la droga, él salió del baño y dijo esto fue lo que conseguí, creo que agarró la papelera, Jean Carlos revisó toda la casa; cuando estábamos afuera de la casa se escuchaban pasos y movimiento; no observé lo que había; no recuerdo cual fue la persona que se atribuyó ser propietario de la droga; la muchacha manifestó que estaba recién operada de los seños, los otros estaban de visita; las personas fueron detenidas por que todos estaban en la vivienda; no recuerdo cual fue la unidad que prestó apoyo, es todo. El Defensor privado pregunta: la unidad en que nos trasladamos es una Nissan blanca, dos puertas; a los testigos se montaron en la camioneta, fueron montados detrás y los funcionarios en la parte posterior; en la vivienda nos abrió la puerta y se le manifestó del procedimiento a realizar, se le dio una copia creo que al muchacho; cuando se hace el procedimiento se le manifiesta sobre sus derecho como; conjuntamente entramos los funcionarios, los testigos y los dueños de la vivienda; Jean Carlos Durán hace la revisión de la vivienda, los demás custodiábamos a las personas; Durán encontró la panela droga; yo la vi cuando la sacaron, se presumía para ese momento era droga; Durán colecto la droga de la papelera; aparte de los colchones había una nevera, no se si habían prendas de vestir; si se pidió apoyo a otra unidad del mismo CICPC, recuerdo que era una Nissan, no recuerdo que funcionarios eran, creo que eran dos; no recuerdo que piezas de vehículo eran, se que eran pequeñas, no era motor”.
Manifiesta este testigo que el Funcionario Jean Carlos Duran ubico la droga con UN TESTIGO, manifiesta igualmente que no estaban los dos testigos al momento de ubicar la droga, manifestó igualmente que una de las personas de la casa estuvo en la revisión del inmueble. Así se valora.
5.- Funcionario Elvis Armando cordero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, quien expuso: se cumplí con una orden de visita domiciliaria en la Urbanización La Puerta, se recibió la llamada de un vecino de la zona, por lo que se solicitó orden de allanamiento, al llegar a la residencia junto con dos testigos, nos permiten la entrada, se ubica en el baño un envoltorio con presunta droga, en la parte superior partes de vehículo y en la vivienda contigua una pistola, es todo”. El Fiscal pregunta: estaba adscrito a la División de Personas; el Jefe de la comisión era Néstor Rodríguez; no había investigación específica, solo se recibió la llamada de una persona de la zona, donde informaban que habían fiestas; normalmente hay dos funcionarios que custodian el inmueble; no recuerdo quien estaba en la parte posterior, no recuerdo que hice en el procedimiento; dos cuadras antes se encontraron a los testigos, estaban en una construcción; nunca había estado en ese sitio, no se quien marcó la casa; no se que hizo exactamente cada uno de los funcionarios; se toca la puerta y nos abren, la residencia tenía una reja color blanco; de la calle no se ingresa directo a la vivienda; esperamos como 5 o 10 minutos, se asomó por la ventana una femenina y sale un ciudadano a quien dijo ser el propietario del inmueble; a la reja salió un hombre quien dijo ser el dueño y nos permite el acceso; una vez en la vivienda fui al fondo de la casa con uno de los testigos, allí era la parte de la cocina y los estantes; no recuerdo las características del testigo; en el baño se encontró presunta marihuana, arriba piezas de vehículo y en la casa adyacente una pistola; cuando yo ví la droga yo estaba en la cocina; Durán consigue la droga, junto con un testigo; la casa no tiene divisiones; nunca había tenido roce con las personas detenidas, eran tres masculinos y un femenino; uno de ellos dijo que la droga era de él, se que era moreno gordito; la persona dijo que era de consumo propio; se detienen a todos por que no somos competentes para decir si era o no de ellos; las personas que estaban allí, recuerdo que la dama dijo que estaba de reposo, no se que hacían, es todo. La Defensa Erika Toussaint, pregunta; yo no recibí la llamada; no llevábamos investigación; la orden de visita domiciliaria la pide el Inspector Jefe; actuamos cinco personas en el procedimiento; andábamos en una unidad; los testigos fueron ubicados dos cuadras antes; Felipe Suárez habló con los testigos, el venía manejando; los testigos se montaron en la unidad; los testigos se montaron detrás; el apoyo se pide por que no había espacio para trasladar todos; el dueño de la vivienda nos abrió la puerta; en la vivienda estaban cuatro personas; dos de ellas nos abren y las otras dos durmiendo; yo hice la revisión de la cocina con el testigo; no recuerdo que funcionario resguardó a las personas; yo solo revise la cocina; no recuerdo con cual de los testigos revise; no recuerdo si una de las personas que estaban dentro de la casa nos acompaño; yo observé la droga una vez que la sacan del baño; Durán la consigue y la colecta; a la parte superior de la vivienda no se quien subió; en la segunda planta se encontraron partes de vehículo no se que era; yo observé la pistola; una vez que nos indica el funcionario de la pistola tocamos la casa siguiente; no recuerdo la persona que se acreditó ser dueño de la droga; la persona que se acreditó ser dueño de la droga son distintas al que dijo ser dueño de la vivienda; la dama dijo que estaba recién operada y estaba de visita; normalmente se lleva detenidas a todas las personas del procedimiento, es todo. La Defensa José Castillo, pregunta: nos trasladamos en una unidad del despacho, Nissan Terrarno, dos puestas; la persona que llamó dijo que era vecino; ese tipo de llamadas no se dejó constancia en un libro de novedades; el libro lo lleva el Cuerpo; se elaboró un acta policial y se trasladó hasta el sitio y fue marcado, por lo que se pidió la orden de visita; la persona que nos abre es de sexo masculino; la persona que abre la puerta no es la misma que se atribuye la pertenencia de la droga; no se quien marcó el inmueble; no se cual de los cinco fue a marcar; por lo menos uno de los funcionarios que hace la investigación debe ir al procedimiento; no recuerdo quien toca la puerta; no recuerdo el orden de ingreso a la residencia; una vez en la residencia, se que yo fui a la cocina junto con un testigo; la presunta droga se consigue en el baño; la consigue Jean Carlos Durán; se escucha hay droga aquí; yo la observé cuando la saca; él la saca con sus manos, recuerdo que era de color rojo el envoltorio; es evidente que la sacó del baño, no se donde la encontró; yo ví la panela en sus manos, él salió del baño con el envoltorio; no recuerdo que haya manifestado donde la encontró; el arma de fuego la observó Mogollón, no recuerdo quien la agarra; no escuché que el arma fue lanzada a la casa contigua; en el cuarto principal si había ropa de bebé; no habían ningún bebé en la residencia; no recuerdo que unidad se trasladó para prestar apoyo; no recuerdo cuantos funcionarios prestaron apoyo, es todo. El Juez pregunta: recuerdo la panela, pero no la papelera, es todo.” Este testigo manifiesta que el estaba en la cocina cuando Duran encontró la droga, es conteste con los otros funcionarios actuantes en decir que la droga estaba en el baño y que era marihuana. Asoi se valora.
6.- Testigo del procedimiento Rafael Antonio González; quien juramentado y con las advertencias de ley expuso: “en el momento del allanamiento me encontraba haciendo un trabajo en el centro comercial, paso la comisión y me llevó a mi con un compañero que es herrero, al llegar al sitio revisaron la casa y en el baño consiguieron una cosa que no se que era, dijeron que era una panela, de ahí nos llevaron hasta PTJ en San Juan y bueno, es todo. El Fiscal pregunta: cuando nos trasladaron al sitio la vimos en la papelera pero en realidad no se el contenido; en el baño habían dos funcionarios quienes me llevaron a mi; también revisaron la casa y yo andaba con ellos, delante de donde yo estaba, dos funcionarios andaban conmigo y dos con el otro; cuando ingresamos a la casa las personas estaban boca abajo, yo no los vi, eran cuatro personas; al momento que estábamos allí un funcionario nos dijo que miráramos un arma de fuego pero no se si era o no; (se le pone a la vista el acta policial a solicitud fiscal) si es mi firma la que aparece en el acta cursante al folio 6 vuelto; en la delegación nos hicieron muchas preguntas, yo vi el arma lejos, si la he visto de cerca también digo que era un arma; eran cuatro funcionarios en el procedimiento, fuimos dos testigos; a nosotros nos pidieron colaboración en el centro comercial La Puerta, de ahí a la casa del allanamiento hay dos cuadras, nos trasladamos en una camioneta de la PTJ, cuando llegamos nos metieron a la casa, ya habían dos funcionarios dentro, ellos venían bajando; cuando ingresamos me quede un rato esperando afuera en el porchecito, me llevaron a un cuarto y después al baño, nos sacaron y volvimos a entrar, la pistola la ví por una ventana; ellos estaban en la sala acostados boca abajo, en unos colchones que estaban allí; yo me moleste por que nos llevaron a nosotros y habían mas personas, ellos me metieron por que a mi cuando estoy a dos cuadras; la panela la consiguen en la parte baja, yo vi el arma lejos, pero no se si es pistola o revólver, no se si se la llevaron dos funcionarios andaban con nosotros y dos a revisar, ellos se quedaron ahí y a nosotros nos llevaron para la delegación, es todo. Se le cede la palabra a la Abg. Erika Toussaint, quien pregunta: los funcionarios venían subiendo por la principal de la puerta, nosotros vimos cuando pasamos, paso otra camioneta, una se regresó y nos dijeron que nos bajáramos, nos metieron, yo vi dos patrullas; no recuerdo de las características fisonómicas, se que eran cuatros; cuando nos llevaron a la casa ya habían dos funcionarios ahí, cuando llegamos la puerta estaba abierta, entramos y estaban boca abajo; en el segundo piso revisamos un cuartito, otro cuarto que estaba cerrado y lo abrieron, yo estaba en compañía de un amigo herrero; un funcionario andaba conmigo otro con el otro testigo y dos revisando, al momento de la revisión las personas estaban boca abajo; uno mandaba y el otro entraba y salía de la casa; la panela estaba envuelto; la panela la sacan con el señor que andaba conmigo después entre yo al baño; una vez que hacen la revisión nos dejaron con el señor que comandaba eso; nos llevaron en una camioneta en la misma que nos fue a buscar no en la otra que estaba allí primero; en ningún momento ninguna de las personas dijo que lo encontrado era de ellos; nadie dijo que la casa era de alguien, nadie dijo nada; cuando nos fuimos se quedaron la personas allí con dos funcionarios, es todo. El Defensor José Castillo pregunta: cuando llegamos ya había una camioneta; cuando ellos pasaron por primera vez por el centro comercial iban dos camionetas, después llegó una sola; en el baño aparentemente había una panela de color rosado, le dije que si era una panela, lo abrieron un poquito; el que estaba revisando fue el que lo abrió, el funcionario estaba en el baño; el funcionario ingreso primero y después entre yo, pero yo había entrado el otro que andaba conmigo; si en la residencia habían prendas de vestir; si habían prendas de vestir femeninas; en la parte de abajo no vi muebles, vi a las personas que estaban en la sala, es todo. El Juez pregunta: cuando llegamos a la puerta de la casa, había alguien que comandaba la comisión y nos explicó, una vez dentro de la casa vimos las personas en la casa, yo entre con un funcionario y el otro testigo con otro funcionario, primero conducen al otro testigo, luego cuando íbamos para el segundo piso venía bajando otra persona que presumo sea funcionario; cuando ingrese al baño ya estaba el otro testigo que entró con el funcionario luego me llamaron a mi, yo vi el envoltorio dentro del baño, fuera de la papelera; Gómez estaba en la puerta del baño, si ingrese al baño, cuando me dijeron que viera lo que estaba allí, es todo.” Este testigo establece que las cuatro personas (al igual que el otro testigo del procedimiento) estaban boca abajo y que no estuvieron en la requisa, que el testigo que entro al baño fue el otro y que después lo llamaron a el. Manifiesta igualmente que ya estaban dentro de la vivienda los funcionarios y las personas acostadas en el piso boca abajo. Manifestó que dos funcionarios andaban con el y los otros dos con el otro testigo, cuando entró a la casa aya habían dos funcionarios dentro de la misma.
7.- La Experta wilma Marcano, adscrita el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, quien juramentada y con las advertencias de Ley expuso: “Ratifico el contenido de cada una de las experticias por mi practicadas, a ser Exámenes toxicológicos practicados a cada uno de los acusados. Se le da valor probatorio a esta prueba en virtud del carácter científico de la misma y que ninguna de las partes se opuso a su certeza.
8.- Declaración del funcionario Policial Juan Carlos Mogollón, quien impuesto de las generales de Ley y bajo juramente manifestó: “pedimos la orden de allanamiento por el Tribunal de Control, realizamos el allanamiento en la urbanización la puerta, donde se ubicó un arma de fuego, una panela de marihuana y unos repuestos de vehículos, las personas fueron detenidas, es todo. El Fiscal pregunta: la Urbanización La Puerta queda entre Atapaima y los Yabos, parte nueva de Cabudare; la comisión la integrada Néstor Rodríguez, Jean Carlos Durán Felipe Suárez, Elvis Cordero y mi persona; no recuerdo por que se inicio la investigación; mi función en el allanamiento yo hice el acta de investigación penal; el registro lo realizó Jean Carlos Durán; los testigos fueron ubicados en zona aledaña a la vivienda; no recuerdo sus características fisonómicas, se que uno era masculino; cuando llegamos a la casa tocamos la puerta y salio una muchacha y un señor, la señorita esta acá presente en la sala, es pequeña y pelo color rubio; la muchacha llegó hasta donde nosotros estábamos, el señor abrió y nosotros entramos; el comportamiento de la muchacha fue normal, se quedó ahí cuando ingresamos; una vez en la casa observe en la sala un colchón, del otro lado un cuarto después un baño, la cocina, una escalera, hacía atrás un cuarto y arriba cuartos como en construcción; en la casa habían dos caballeros mas; cuando entre los vi; el señor de franela marrón (el acusado) estaba dominada la situación, ninguno de las personas allí dentro dijo nada; el señor que nos abrió dijo que era el propietario de la casa, no recuerdo sus características fisonómicas; no se si había algún vinculo entre los hombres y la señorita que esta acá presente; en la casa se encontró una panela de marihuana, una pistola en la casa vecina y unos repuestos en la parte de arriba; la panela estaba en el baño, que lo revisó Jean Carlos Durán; durante el registro los testigos estaban presentes en todo momento; exactamente no recuerdo donde se encontró la panela en el baño; la panela estaba cubierta en papel sintético; ninguna de las personas allí presentes dijo que la panela le pertenecía; en la casa habían objetos de una casa normal, lo único raro fue ver el colchón en la sala, en el cuarto que estaba al lado del baño había una cama todo lo normal de un cuarto; las personas estaban en regular estado de salud; el arma fue encontrado en el patio de la otra vivienda; las partes de vehículo eran grandes, volante, no recuerdo; allí en la casa solo se incautó la panela; la puerta no la abrieron de inmediato se espero unos instantes, no se que tiempo esperamos pero no fue instantánea; nunca habíamos visitado esa casa; nunca antes habíamos tenido contacto con las personas detenidas; en el allanamiento no se apersono nadie, solo estaban estas personas; para ingresar al baño solo se puede ingresar por la casa, esta interno; es todo. La Defensa Abg. José Castillo, pregunta: el allanamiento se hizo en la urbanización la puerta, los testigos fueron ubicados cerca de la vivienda; la comisión la integrábamos 5 personas; andábamos en la unidad 782; cuando se practico la visita domiciliaria se llamó una unidad para que llegará al sitio, eso fue con posterioridad; una vez en la vivienda sale un señor y una muchacha, se identificó como dueño de la vivienda y detrás venía la muchacha; al ingresar a la residencia vi el colchón, un cuarto, un baño, la cocina y a mano derecha unas escaleras; el colchón era uno solo grande; no se que funcionario entró de primero yo entre como de tercero o cuarto; las personas fueron dejadas en el colchón sentadas, creo que si; el lugar fue controlado tomando a las personas, no recuerdo si estaban sentadas; la revisión la realizó Jean Carlos Durán conjuntamente con los testigos, nosotros nos quedamos resguardando a las personas en la sala; la panela de marihuana la encontró Jean Carlos Durán con los testigos; no recuerdo si nos dijo donde encontró la panela; la panela estaba envuelta en material sintético, mientras yo la vi no se le quitó el material sintético; no recuerdo si el apoyo se pidió por radio o fue uno de los funcionarios que fue a buscarlo; un solo funcionario llegó en la unidad de apoyo; el arma de fuego fue encontrada en el solar de la vivienda vecina; cuando estábamos ingresando se escuchó ruido y vimos que había una ventana y por allí se vio el arma, presumimos que el arma fue arrojada oído el ruido; el arma estaba en el solar de la casa contigua; el funcionario Jean Carlos Durán siempre revisó con los testigos, es todo. La Defensa Abg. Erika Toussaint, pregunta: los testigos lo ubicamos cerca de; no recuerdo cual de nosotros se bajó y habo con los testigos, no recuerdo quien iba manejando; no recuerdo que funcionario ingreso primero a la residencia; mi función en el allanamiento fue la practica del acta de investigación penal, yo me quedé en la sala con otro funcionario y las personas que fueron detenidas; no recuerdo que funcionario resguardaba la puerta en el allanamiento; a parte del funcionario Jean Carlos Durán y los testigos, el señor que nos abrió siempre visualizó los que se estaba haciendo; solo revisó Jean Carlos Durán, no vi la droga en el baño; no recuerdo que fue lo que dijo Jean Carlos Durán, pero si dijo algo sobre lo que encontró; la otra camioneta la fue a buscar dos funcionarios y se la traen para prestar apoyo, solo actuamos 5 personas; la señorita estaba bien de salud; el ruido que oímos fue de un objeto contundente que se cayó, es todo. El Juez pregunta: cuando Jean Carlos Durán encontró la droga no recuerdo que alguien haya dicho algo, es todo” Este testigo manifestó que la revisan que hizo Juan Carlos Duran fue en presencia de los testigos, hecho que se contradice con lo manifestado por los testigos, quienes son contestes en decir que cada uno de ellos se fue con dos funcionarios a revisar la vivienda por separado, de la misma manera manifiesta que no vio la droga ni donde la consiguieron, sin embargo a pesar de responder ala defensa que no vio la droga en el baño manifestó que estaba en vuelta en material sintético. Asì se valora. Las pruebas documentales fueron objeto de estipulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución y 200 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se prescinde del testimonio de la experta Teresa Marcano.
Se deja expresa constancia que el tribunal agotó las vías de la conducción por la fuerza pública de los expertos no comparecientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal está contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia de drogas, el cual señala expresamente:
Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
El presente asunto, los testigos ofrecidos por el Ministerio Público comparecieron a rendir su declaración en el debate, de igual manera lo hicieron los funcionarios policiales, por otra parte se escucho a la experto toxicólogo Wilma Mendoza y las experticias fueron incorporadas por su lectura ya que las mismas fueron consignadas en la oportunidad legal correspondiente, por lo que apenas se tiene certeza de que efectivamente la droga existe, además existe la admisión de los hechos de Jonathan Velásquez, de la misma manera se mantiene la orden de captura en contra del propietario de la vivienda luis Herrera Noguera. Establece la Norma jurídica especifica para el delito de ocultamiento de estupefacientes, que debe tener bajo su dominio y control la droga oculta la persona para ser responsable penalmente, en este caso particular no logró el Ministerio Publico demostrar esa condición sino que mas bien solicita la absolutoria de Mayra Salazar y solicita se condene a Jaime Romero basado en indicios que no tienen suficiente coherencia para tal decisión.
Suficientes dudas para que este Juzgador llegue al convencimiento de que faltan elementos que le induzcan a pensar que los acusados sean autores de los hechos imputados por el Ministerio Público.
En consecuencia, a los fines de probar la autoría en relación al delito de que se procesa, el Ministerio Publico ofreció las declaraciones de los funcionarios aprehensores, sin embargo los funcionarios comparecientes manifestaron haber encontrado una panela de marihuana, hecho este que no es controvertido, no pudiendo, la representación fiscal demostrar suficientemente ni el hecho típico ni la autoría del delito que se procesa, en virtud de lo cual, como parte de buena fe, solicitó sentencia absolutoria para uno de los acusados, pero sin embargo, decir que Jaime Romero, es culpable por ser de Valencia, por salir positivo para marihuana, por no abrir la puerta, no son elementos, ni siquiera indicios suficientes para establecer la responsabilidad penal de este acusado.
Establecida como está a favor de los acusados la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la participación de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que del presente juicio que se desarrolló en forma oral y pública, donde se evacuaron las pruebas promovidas por el Ministerio Público y luego de haberse evacuado la totalidad de las mismas, este Tribunal llega a la convicción de la INCULPABILIDAD de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SALAZAR HERNANDEZ, C. I N° 15.624.544, de 26 años de edad, Bachiller de instrucción, Soltera, hija de Gloria Hernández y Orlando Salazar, nació en fecha 14-04-1981, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, residenciado en la Urb. Calicanto, Provivienda, calle 13, casa N° 05, Carora, Edo. Lara y JAIME JOSE ROMERO ISEA, C. I N° 18.061.297, de 24 años de edad, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Jaime Romero y Eudosia Isea, nació en fecha 25-11-1983, natural de Valencia, Edo. Carabobo, residenciado en la Urb. Mora, calle 01 casa N° 01-05, Cabudare, Edo. Lara., por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que se ABSUELVE a los ciudadanos DANIEL ALBERTO OVIEDO NAVARRO y WILFREDO ANTONIO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Consumo y el Trafico Ilicito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad plena de los mencionados ciudadanos y la cesación de las medidas que le fueran impuestas.
Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto.
El Juez de Juicio Nº 6
Abog. Edwin Andueza
El Secretario
Abog. Pedro Chacon
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