REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000732

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Oficio, procede a decidir en los siguientes términos:

Los ciudadanos ANDERSON GUSTAVO HURTADO REYES, ANGEL ALBERTO COLMENAREZ y EDILMER ALFREDO PROFETA, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.241.174, v-5.590.422 y v-12.020.725, respectivamente, fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal.

En fecha 24/02/05 este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia, ejecutándose la misma habiendo transcurrido hasta el día de hoy TRES AÑOS Y DIECIOCHO DIAS.

Establece el artículo 112 ordinal Primero del Código Penal Vigente: “ Las penas prescriben así: 1° Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”……

Observa esta instancia judicial que en atención a la pena impuesta y hecha la sumatoria de la mitad de la misma, resultaría para la prescripción el tiempo que ha de cumplir mas la mitad del mismo el cual es DOS AÑOS Y NUEVE MESES y desde el 25/02/05 hasta el 12/03/08 han transcurrido TRES AÑOS Y DIECIOCHO DIAS, es decir más de los DOS AÑOS Y NUEVE MESES del tiempo establecido para que operase la prescripción de la pena.

En atención a lo cual por verificarse el exceso en más de DOS AÑOS Y NUEVE MESES del lapso para establecido por la ley para la prescripción, es por lo que este Tribunal considera procedente DECLARAR PRESCRITA LA PENA que en su momento le fue impuesta a los ciudadanos ANDERSON GUSTAVO HURTADO REYES, ANGEL ALBERTO COLMENAREZ y EDILMER ALFREDO PROFETA, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.241.174, v-5.590.422 y v-12.020.725,respectivamente, por cuanto se ha superado con creces el lapso de orden público establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, los ciudadanos ANDERSON GUSTAVO HURTADO REYES, ANGEL ALBERTO COLMENAREZ y EDILMER ALFREDO PROFETA, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.241.174, v-5.590.422 y v-12.020.725, respectivamente, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal Vigente.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Juzgado Tercero de Juicio, en relación al ciudadano ALGEL ALBERTO COLMENAREZ, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2006-5473. Cesan las medidas cautelares. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA


LA SECRETARIA,




ADE/delixe-//