REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000794

Revisado el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-

El ciudadano ELIO JOSE DUQUE ROA, cédula de identidad Nº 13.700.668, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS, SEIS MESES, CUATRO HORAS Y CUATRO MINUTOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal.
-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece los requisitos para la obtención de la Libertad Condicional, a saber:
“…La Libertad Condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
• Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
• Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-

Al folio 230 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado ELIO JOSE DUQUE ROA, cédula de identidad Nº 13.700.668, emitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. No registra otro antecedente.

En fecha 16 de Enero del 2008, le fue otorgado al penado de autos el Beneficio de Régimen Abierto.

-V-

A los folios 336 y vto. INFORME DE PROGRESIVIDAD, emitido por Delegados de Pruebas del Centro de Pernocta del Internado Judicial, correspondiente al Penado ELIO JOSE DUQUE ROA, cédula de identidad Nº 13.700.668,, donde emiten una opinión FAVORABLE y por cuanto visto el cómputo se evidencia que el mismo opta al Beneficio de Libertad Condicional.
-IV-

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado ELIO JOSE DUQUE ROA, cédula de identidad Nº 13.700.668, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le OTORGA a la penada de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

• Cumplir obligaciones con su grupo familiar.
• No cometer hechos delictivos.
• Mantenerse ocupado laboralmente
• Mantener contacto permanente con su Delegado de Prueba.
• Evitar contactarse con personas incursas en actividades de tipo delictiva.
• No portar arma de ninguna naturaleza.
• Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la carrera 17 entre 35 y 36.
• No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni consumir las mismas.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ELIO JOSE DUQUE ROA, cédula de identidad Nº 13.700.668, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-



EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 1


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA

LA SECRETARIA





ADE/delix3