REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001984


Según decisión de fecha 20-12-2007 este Tribunal de Ejecución Nº 1, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano DEIBYS JOSÉ SOTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.185, quien en fecha 16-11-2006 fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

En el día de hoy, este Tribunal de Ejecución Nº 1, pasa a decidir y fundamentar la Revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto concedida al penado DEIBYS JOSÉ SOTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.185, por solicitud de Revocatoria que hiciera la Representación Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en fecha 18/02/2008, en virtud de Solicitud de Revocatoria presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” de fecha 12 de Febrero de 2008, remitida bajo oficio Nº 104/08 y cursante a los folios 535 y 536, en virtud de considerar que el penado anteriormente identificado a incurrido en faltas muy graves contempladas en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los centros de Tratamientos Comunitarios, numeral 3 y 5. Articulo Nº 37, causal 36 numeral 5 y 7. “las faltas consideradas graves, implicaran la suspensión inmediata de la medida o la revocatoria del beneficio de régimen abierto ante el organismo competente” en este caso basándose en el siguiente estudio que demuestra inadaptabilidad al régimen.

• El residente ingresa a este Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, desde el 24-12-2007, procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, beneficiado con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, habiéndole exigido cumplir con las normas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario.
• En fecha 28/01/2008 se le levanta Reporte Disciplinario, por retardo de doce (12) horas sin autorización a este Centro de Tratamiento Comunitario.
• El 01/02/2008, se Evade de este Centro y hasta la fecha no se ha presentado desconociéndose los motivos.

El penado DEIBYS JOSÉ SOTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.185, incurrió en faltas muy graves que implican el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el Capitulo III del Libro Quinto del Código adjetivo penal, en el caso particular el de Régimen abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano DEIBYS JOSÉ SOTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.185, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano DEIBYS JOSÉ SOTO LOPÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.185, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”. Remítase oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese e igualmente remítase copia de la presente Decisión al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensa y al Penado.


EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA