REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002245

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano JAIRO JESÚS MARTÍNEZ CHAVIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.652, fue condenado en fecha 24/10/1997 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.

En fecha 08/12/1999 éste despacho judicial procede a dictar auto de ejecución de pena por acumulación de las mismas, en virtud de nueva sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Lara, que le estableció la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 418 del Código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, determinándose como fecha de extinción de la pena el 02/09/06.

Sin embargo y por cuanto en fecha 25/08/03 el penado de autos fue puesto indebidamente en libertad en virtud de fallo absolutorio dictado a su favor por otra causa, este Juzgado libra el 14/10/03 la correspondiente orden de aprehensión en su contra la cual se materializa el 27/01/05, determinando la actualización del cómputo de la pena impuesta en el cual se precisó como fecha de finalización de la condena el 12/02/2012, permaneciendo el penado de autos detenido sin que el tribunal hubiese emitido pronunciamiento en relación a la concesión de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

El 24/10/05 y mediante oficio Nº 1137/05 el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, informa a este despacho judicial que el penado JAIRO JESÚS MARTÍNEZ CHAVIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.652, falleció el día 23/10/2005 en el interior de ese recinto carcelario a causa de herida por arma de fuego en la región parietal izquierda, procediendo este Tribunal a solicitar la remisión de copia certificada del acta de defunción respectiva.

El 14/01/2007 y mediante oficio sin numero (recibido el día 10/03/08 por ésta Juzgadora), la Directora de Registro Civil del Estado Yaracuy, remite a este despacho judicial copia certificada de acta de defunción Nº 493 de fecha 24/10/05, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de JAIRO JESÚS MARTINEZ CHAVIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.652, quien falleció el día 23/10/05 a causa de traumatismo craneoencefálico severo, herida por arma de fuego, verificándose en consecuencia el deceso de la persona penalmente responsable de los hechos objeto de la presente o que imposibilita continuar con el procedimiento de ejecución de la sanción penal que en su oportunidad le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte del penado JAIRO JESÚS MARTÍNEZ CHAVIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.652, sentenciado por los delitos de ROBO GENÉRICO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457, 460, 278 y 418 del Código penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-/