REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002074
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado SEGUNDO ESPOSORIO ESCALONA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.948, fue sentenciado en fecha 17/10/97 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, este Tribunal procede a la revisión de la presente causa así como del acta y consecuentes soportes realizados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 07/02/07, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en los siguientes términos:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, requirió le fuese otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", computándose el tiempo redimido a los efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o para fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas entre otras, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que la referida penada trabajó:
• ARTESANÍA desde el 09/12/04 hasta el 05/02/07 con una jornada diaria de 4 horas durante cinco días a la semana, correspondiendo a un total de un (01) año y veintisiete (27) días de trabajo por tratarse de media jornada.
TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN: seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas de la pena impuesta.-//
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado SEGUNDO ESPOSORIO ESCALONA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.948, por el lapso de seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena impuesta. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.-//
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. RAÚL GREGORIO DÍAZ.
Carmenteresa.-//
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