REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000859.

De la lectura efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que:

• La ciudadana JUDITH MARÍA QUERALES DE LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.413.624, le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal las medidas de seguridad consagradas en los artículos 70 y 71 ordinales 2º, 3º y 6º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En esa misma fecha se ordenó la apertura de cuaderno separado en relación a la precitada ciudadana, dejándose expresa constancia que ese despacho judicial realizaría la vigilancia de las medidas impuestas a la precitada ciudadana, debiendo remitirse el asunto principal al Juzgado de Ejecución correspondiente, habida cuenta la existencia de sentencia condenatoria dictada en esa misma oportunidad en contra del penado FERNANDO LUNA ESCALON, orden ésta que obviamente no fue cumplida ya que se recibió el expediente en su totalidad y no existe aperturado por el sistema el respectivo cuaderno separado.
• Dentro de las condiciones impuestas a la penada de autos como parte de la medida de seguridad otorgada, se encuentran la de presentarse por ante el Tribunal una vez al mes, concurrir al Hospital Luis Gómez López a la unidad de agudos para la desintoxicación de drogas y servir a la comunidad, las cuales ha cumplido a cabalidad, por cuanto no se observa comunicación alguna de parte de organismos del Estado en relación a la inobservancia del deber de desintoxicación y prestación de servicio comunitario, aunado a ello de la revisión efectuada al sistema juris 2000 se evidencia que la penada ha dado cabal cumplimiento a la medida de presentación periódica que se ha extendido por más de un año.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, y por ser indiscutible el cumplimiento de las condiciones constitutivas de la medida de seguridad impuestas por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ésta instancia judicial en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y por haber excedido en el tiempo la vigencia de las mismas, declara la Extinción de la Medida de Seguridad por cumplimiento total de las condiciones que la componen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 ordinales 2º, 3º y 6º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose el cese de las precitadas condiciones, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 ordinales 2º, 3º y 6º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Extinción de la Medida de Seguridad por cumplimiento total de las condiciones que la componen, que en su debida oportunidad procesal le fueron impuestas a la ciudadana JUDITH MARÍA QUERALES DE LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.413.624, cesando como consecuencia de la presente decisión el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-//