REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003105
Visto el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al ciudadano ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.838, así como del Informe Técnico correspondiente al mismo, para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano ut supra referido fue condenado en fecha 15/06/2006 por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para la época, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en relación 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, habiéndosele concedido al penado una medida de Pre Libertad en fecha de 27 de Agosto de 2007 como Régimen Abierto.
El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Libertad Condicional a saber:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el Penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”.
Al folio 146 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 13/10/06 en el que se puede observar que el mismo no tiene antecedentes penales por condenas previas, ya que la única sentencia que en su contra aparece es la dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal que lo condenó a la sanción de tres años de prisión, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en relación 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
Riela en autos del folio 268 al 270 Informe de Progresividad correspondiente al penado de autos, practicado en fecha 11/12/2007 recibido en el día 28/02/08 por esta Juzgador, en el que los Delegados de Prueba Reina Palencia y Zulia Barrios que emiten un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, por cuanto el mismo permanece laboralmente activo, cuenta con apoyo familiar , no se ha visto involucrado en problemas de adicción de drogas, ha acatado las instrucciones emitidas por el personal de seguridad del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en el que se encuentra cumpliendo la medida de Régimen Abierto, en atención a lo cual consideran que el mismo está apto para disfrutar de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Observa éste despacho judicial que de la revisión efectuada al sistema juris 2000 el ciudadano ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE no tiene pendiente otra causa penal en este Circuito Judicial Penal, ni ha sido sometido a otro proceso penal diferente de éste, en atención a lo cual se observa que el mismo ha presentado buena conducta, circunstancia ésta igualmente palpable mediante la inexistencia en la presente causa de comunicación dirigida por el Director y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” encargado de la vigilancia del mismo.
Es imperioso destacar que conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las reclusorias, aunado a ello el penado ha demostrado comportamiento excelente en el curso del cumplimiento de su pena privativa de libertad, evidenciándose el cabal cumplimiento de la finalidad de la pena y del sistema penitenciario venezolano.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal considera que el Penado ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.838, por tener el tiempo requerido para optar a la Libertad Condicional por no haber solicitado la gracia de conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en al de confinamiento, así como satisfacer los extremos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente, se hace acreedor de la Libertad Condicional, imponiéndosele las siguientes condiciones que deberá comprometerse a cumplir al ser notificado de esta decisión hasta el 05/12/2008 fecha ésta en la que extingue la pena, salvo que solicite en su oportunidad la gracia de confinamiento:
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal y al Delegado de Prueba con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Evitar el contacto con personas incursas en actividades delictivas.
• Evitar estar a altas horas de la noche fuera de su lugar de residencia.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique.
• Cualquier otra que el delegado de Prueba estime pertinente.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 510 ejusdem, de oficio concede como fórmula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del ciudadano ENRIQUE ANTONIO NIETO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.838, quedando sometido a las condiciones indicadas en la motiva de la presente decisión por el resto de la pena que le quede por cumplir, la cual finaliza el 05/12/08.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad condicional. Cúmplase.//
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANISA REVILLA BRAVO.
Carmenteresa.-//
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